CONSIDERNADO: Que, el defensor de oficio Felipe Jiménez Galvez, en representación de Edgar Eduardo Vichini
CONSIDERNADO: Que, el defensor de oficio Felipe Jiménez Galvez, en representación de Edgar Eduardo Vichini Condori recurrió de casación a fs. 407 a 408, denunciando la infracción y violación de las leyes siguientes:
l.- a) Acusó la infracción directa del art. 308 del Código Penal, puesto que reconoció haber tenido relaciones amorosas con la víctima, siendo estas sin violencia de ninguna naturaleza y no se tiene demostrado que el día del hecho se encontraba ebria. b) Infracción del art. 13 del Código Penal, en sentido de que se aplicó una pena muy fuerte y excesiva por las relaciones sexuales que mantuvo el procesado con su enamorada circunstancia que se adecúa a los antecedentes y los datos del proceso violando los arts. 37 y 40 del Código Penal; en definitiva, solicitó a los señores magistrados procedan a casar el auto de vista, con la absolución del procesado
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso señalado, el Juez Primero de Partido y Sentencia de la
- CONSIDERNADO: Que, el defensor de oficio Felipe Jiménez Galvez, en representación de Edgar Eduardo Vichini
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de los fundamentos del Auto de Vista de fs
- Que, en el punto b), en cuanto a la pena impuesta por los jueces de
- La doctrina penal, debe ser de contingencia social al déficit individual, en el caso de
- En consecuencia, el tribunal ad quem al pronunciar el auto de vista, no ha incurrido
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
