CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso señalado, el Juez Primero de Partido y Sentencia de la
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 416 Sucre, 10 de agosto de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES:Ministerio Público y Máximo Honorato Baltazar Hinojosa c/ Edgár Eduardo Vichini Condori
Violación (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 10 de agosto de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el defensor de oficio Felipe Jiménez Galves en representación de Edgar Eduardo Vichini Condori de fs. 407 a 408, impugnando el Auto de Vista de fs. 404 a 405 de fecha 21 de julio de 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Máximo Honorato Baltazar Hinojosa contra Edgár Eduardo Vichini Condori por el delito de violación, previsto por el art. 308 del Código Penal, los antecedentes, requerimiento fiscal adjunto de fs. 420 a 421, y;
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso señalado, el Juez Primero de Partido y Sentencia de la ciudad del Alto, pronunció la Sentencia de fs. 377 a 380 de 1° de agosto de 2003, declarando al procesado Edgar Eduardo Vichini Condori autor del delito de violación previsto por el art. 308 del Código Penal, condenándole a la sanción penal de 6 años de privación de libertad, que deberá cumplir en la Penitenciaría de "San Pedro" de la ciudad de La Paz, al pago de daños, perjuicios y costas causadas al Estado y la parte civil, a calificarse en ejecución de sentencia, fallo apelado por el procesado nombrado anteriormente a fs. 382 y vlta., habiendo sido confirmado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, mediante el Auto de Vista de fs. 404 a 405
AUTO SUPREMO: 416 Sucre, 10 de agosto de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES:Ministerio Público y Máximo Honorato Baltazar Hinojosa c/ Edgár Eduardo Vichini Condori
Violación (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 10 de agosto de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el defensor de oficio Felipe Jiménez Galves en representación de Edgar Eduardo Vichini Condori de fs. 407 a 408, impugnando el Auto de Vista de fs. 404 a 405 de fecha 21 de julio de 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Máximo Honorato Baltazar Hinojosa contra Edgár Eduardo Vichini Condori por el delito de violación, previsto por el art. 308 del Código Penal, los antecedentes, requerimiento fiscal adjunto de fs. 420 a 421, y;
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso señalado, el Juez Primero de Partido y Sentencia de la ciudad del Alto, pronunció la Sentencia de fs. 377 a 380 de 1° de agosto de 2003, declarando al procesado Edgar Eduardo Vichini Condori autor del delito de violación previsto por el art. 308 del Código Penal, condenándole a la sanción penal de 6 años de privación de libertad, que deberá cumplir en la Penitenciaría de "San Pedro" de la ciudad de La Paz, al pago de daños, perjuicios y costas causadas al Estado y la parte civil, a calificarse en ejecución de sentencia, fallo apelado por el procesado nombrado anteriormente a fs. 382 y vlta., habiendo sido confirmado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, mediante el Auto de Vista de fs. 404 a 405
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso señalado, el Juez Primero de Partido y Sentencia de la
- CONSIDERNADO: Que, el defensor de oficio Felipe Jiménez Galvez, en representación de Edgar Eduardo Vichini
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de los fundamentos del Auto de Vista de fs
- Que, en el punto b), en cuanto a la pena impuesta por los jueces de
- La doctrina penal, debe ser de contingencia social al déficit individual, en el caso de
- En consecuencia, el tribunal ad quem al pronunciar el auto de vista, no ha incurrido
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
