POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 420 a 421 y en aplicación del art. 307 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal declara INFUNDADO el recurso de casación impugnado, con costas
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso señalado, el Juez Primero de Partido y Sentencia de la
- CONSIDERNADO: Que, el defensor de oficio Felipe Jiménez Galvez, en representación de Edgar Eduardo Vichini
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de los fundamentos del Auto de Vista de fs
- Que, en el punto b), en cuanto a la pena impuesta por los jueces de
- La doctrina penal, debe ser de contingencia social al déficit individual, en el caso de
- En consecuencia, el tribunal ad quem al pronunciar el auto de vista, no ha incurrido
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
