CONSIDERANDO: Que, de la interpretación de los preceptos señalados por la jurisprudencia constitucional, se desprende,
CONSIDERANDO: Que, de la interpretación de los preceptos señalados por la jurisprudencia constitucional, se desprende, que la extinción del proceso, con el anterior y nuevo sistema, no se opera de manera automática con el sólo transcurso del plazo fijado por la jurisprudencia y la norma legal citada, sino que cada caso debe ser objeto de un análisis bajo parámetros objetivos, para determinar las causas de la demora en la tramitación del proceso penal y disponer en su caso lo que fuere de ley
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que
- Que la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, señala que 1)
- Que la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de
- CONSIDERANDO: Que, de la interpretación de los preceptos señalados por la jurisprudencia constitucional, se desprende,
- Que, por memorial de fojas 461 y vuelta el encausado Reynaldo Solano Leaños, argumentando que
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes de éste proceso penal, se desprenden los siguientes
- 2
- CONSIDERANDO: Que,evidentemente de la revisión del cuaderno procesal se advierten actos dilatorios, que interrumpieron el
- En cuanto a la demora en la conclusión del proceso más allá del plazo máximo,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
