CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 420 Sucre, 12 de agosto de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES:Ministerio Público c/ Reynaldo Solano Leaños, Primo León Cuico, Valerio Olivera Sejas y Teófila Alanes Chambi
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara la no extinción de la acción penal)
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Sucre, 12 de agosto de 2009
VISTOS: El requerimiento fiscal de fojas. 463 a 466, pronunciado de oficio en relación a la extinción de la acción penal; la solicitud de extinción de la acción penal de fojas 461 y vuelta, interpuesto por el procesado Reynaldo Solano Leaños, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Reynaldo Solano Leaños, Primo León Cuico, Valerio Olivera Sejas y Teófila Alanes Chambi, por el delito de tráfico de sustancias controladas tipificado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas sus antecedentes, y;
CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos los motivos de la dilación del proceso y "la extinción de la acción penal solo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado"
AUTO SUPREMO: 420 Sucre, 12 de agosto de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES:Ministerio Público c/ Reynaldo Solano Leaños, Primo León Cuico, Valerio Olivera Sejas y Teófila Alanes Chambi
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara la no extinción de la acción penal)
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Sucre, 12 de agosto de 2009
VISTOS: El requerimiento fiscal de fojas. 463 a 466, pronunciado de oficio en relación a la extinción de la acción penal; la solicitud de extinción de la acción penal de fojas 461 y vuelta, interpuesto por el procesado Reynaldo Solano Leaños, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Reynaldo Solano Leaños, Primo León Cuico, Valerio Olivera Sejas y Teófila Alanes Chambi, por el delito de tráfico de sustancias controladas tipificado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas sus antecedentes, y;
CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos los motivos de la dilación del proceso y "la extinción de la acción penal solo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado"
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que
- Que la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, señala que 1)
- Que la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de
- CONSIDERANDO: Que, de la interpretación de los preceptos señalados por la jurisprudencia constitucional, se desprende,
- Que, por memorial de fojas 461 y vuelta el encausado Reynaldo Solano Leaños, argumentando que
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes de éste proceso penal, se desprenden los siguientes
- 2
- CONSIDERANDO: Que,evidentemente de la revisión del cuaderno procesal se advierten actos dilatorios, que interrumpieron el
- En cuanto a la demora en la conclusión del proceso más allá del plazo máximo,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
