Auto Supremo AS/0420/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0420/2009

Fecha: 12-Ago-2009

CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 420 Sucre, 12 de agosto de 2009

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES:Ministerio Público c/ Reynaldo Solano Leaños, Primo León Cuico, Valerio Olivera Sejas y Teófila Alanes Chambi

Tráfico de Sustancias Controladas (Declara la no extinción de la acción penal)

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Sucre, 12 de agosto de 2009

VISTOS: El requerimiento fiscal de fojas. 463 a 466, pronunciado de oficio en relación a la extinción de la acción penal; la solicitud de extinción de la acción penal de fojas 461 y vuelta, interpuesto por el procesado Reynaldo Solano Leaños, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Reynaldo Solano Leaños, Primo León Cuico, Valerio Olivera Sejas y Teófila Alanes Chambi, por el delito de tráfico de sustancias controladas tipificado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas sus antecedentes, y;

CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos los motivos de la dilación del proceso y "la extinción de la acción penal solo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado"