CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes de éste proceso penal, se desprenden los siguientes
CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes de éste proceso penal, se desprenden los siguientes datos:
1. Examinados los datos procesales, se comprueba que en el caso sub-lite, la conducta de los procesados, estuvo enmarcada dentro de los actos dilatorios a los que hace referencia la Sentencia Constitucional 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004, actos como las solicitudes de la cesación de libertad por parte de Primo León Cuico a fojas 270, Reynaldo Solano Leaños a fojas 275, la misma que fue reiterada a fojas 301, Valerio Olivera Sejas a fojas 302 y Teófila Alanes Chambi a fojas 333, por otra parte la inasistencia a los actuados de los procesados Reynaldo Solano Leaños, Primo León Cuico, Valerio Olivera Sejas y Teófila Alanes Chambi a fojas 372, asimismo la inasistencia de todos los abogados defensores hecho que cursa a fojas 372, inasistencia a los alegatos en conclusiones del abogado de Reynaldo Solano Leaños a fojas 374, 376, 377, 381 y 382, la insistencia del defensor público de Teófila Alanes Chambi, Primo León Cuico y Valerio Olivera Sejas a fojas 376, inasistencia a la audiencia de lectura de conclusiones de los procesados Primo León Cuico, Teófila Alanes Chambi, Valerio Olivera Sejas a fojas 388, asimismo los abogados defensores de Reynaldo Solano Leaños y Teófila Alanes Chambi a fojas 388, por otra parte la inasistencia de los procesados Primo León Cuico, Teófila Alanes Chambi y Valerio Olivera Serna a fojas 408, la inasistencia a las audiencia de lectura de sentencia de los procesados y sus abogados a fojas 410 y 411, la inasistencia de todos los procesados a fojas 424, todos estos actos causaron parte de la dilación procesal, alternativamente la participación de Justina Leaños Ramos a fojas 254 a 255 vuelta, y Flora Sánchez de Solano a fojas 264 a 264(bis) vuelta, solicitando la devolución de los inmuebles incautados
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que
- Que la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, señala que 1)
- Que la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de
- CONSIDERANDO: Que, de la interpretación de los preceptos señalados por la jurisprudencia constitucional, se desprende,
- Que, por memorial de fojas 461 y vuelta el encausado Reynaldo Solano Leaños, argumentando que
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes de éste proceso penal, se desprenden los siguientes
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- CONSIDERANDO: Que,evidentemente de la revisión del cuaderno procesal se advierten actos dilatorios, que interrumpieron el
- En cuanto a la demora en la conclusión del proceso más allá del plazo máximo,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
