Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0420/2009
Fecha: 12-Ago-2009
Dr. Ángel Irusta Pérez
Dr. Ángel Irusta Pérez
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CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que
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Que la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, señala que 1)
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Que la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de
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CONSIDERANDO: Que, de la interpretación de los preceptos señalados por la jurisprudencia constitucional, se desprende,
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Que, por memorial de fojas 461 y vuelta el encausado Reynaldo Solano Leaños, argumentando que
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CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes de éste proceso penal, se desprenden los siguientes
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CONSIDERANDO: Que,evidentemente de la revisión del cuaderno procesal se advierten actos dilatorios, que interrumpieron el
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En cuanto a la demora en la conclusión del proceso más allá del plazo máximo,
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POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
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Regístrese y hágase saber
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Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
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Dr. Ángel Irusta Pérez
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Cámara de la Sala Penal Primera
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Libro Tomas de Razón 3/2009
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