CONSIDERANDO: Que,evidentemente de la revisión del cuaderno procesal se advierten actos dilatorios, que interrumpieron el
CONSIDERANDO: Que,evidentemente de la revisión del cuaderno procesal se advierten actos dilatorios, que interrumpieron el normal procesamiento de la causa como: las apelaciones a la sentencia, la inasistencia de los procesados como de los abogados defensores a los actuados, ajustaron sus conductas a lo que establece la Sentencia Constitucional 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004, en cuya ratio decidendi, dejó sentado que: "...las disposiciones legales objeto del presente juicio de constitucionalidad sólo pueden ser compatibles con los preceptos constitucionales referidos en la medida que se entienda que, vencido el plazo en ambos sistemas, en lo conducente, el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado"
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que
- Que la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, señala que 1)
- Que la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de
- CONSIDERANDO: Que, de la interpretación de los preceptos señalados por la jurisprudencia constitucional, se desprende,
- Que, por memorial de fojas 461 y vuelta el encausado Reynaldo Solano Leaños, argumentando que
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes de éste proceso penal, se desprenden los siguientes
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- CONSIDERANDO: Que,evidentemente de la revisión del cuaderno procesal se advierten actos dilatorios, que interrumpieron el
- En cuanto a la demora en la conclusión del proceso más allá del plazo máximo,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
