Auto Supremo AS/0429/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0429/2009

Fecha: 12-Ago-2009

CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos valorando en forma objetiva los antecedentes del proceso


CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos valorando en forma objetiva los antecedentes del proceso se advierten actos dilatorios, que interrumpieron el normal procesamiento de la causa como, la apelación al Auto de apertura de proceso penal cursantes a fojas 270 a 274; de Fernando Zambrana Suárez a fs. 313 a 313 bis, Alexandra Salazar Sequeiros a fs. 314, la misma que fue confirmada por Auto de Vista de 8 de marzo de 1997 a fs. 327 a 329, la apelación de Laura Gloria Beltrán García a fs. 481, la inasistencia a la audiencia de lectura de sentencia de los procesados Orlando Rojas Bazan, Wilson Claure López, Laura Gloria Beltrán García, Fernando Zambrana Suárez, Eddy Ponce de León y Rodolfo Cesar Cruz cursante a fs. 1374, asimismo la inasistencia de los abogados defensores Dr. David Quilo Rocabado y Dr. Rene Delgadillo Ríos a la audiencia de lectura de sentencia a fs. 1374, la inasistencia del abogado defensor Dr. Rene Delgadillo Ríos a la audiencia de lectura de sentencia a fs. 1377, la inasistencia de los procesados Hugo Guillermo Laruta Claure, Gerardo Laruta Claure, Orlando Rojas Bazan, Wilson Claure López, Laura Gloria Beltrán García, Fernando Zambrana Suárez, Eddy Ponce de León y Rodolfo Cesar Cruz, a fs. 1389, asimismo los abogados defensores Dr. Renan Coronado Guzmán, Dr. Hugo Romero Adúnate, Dr. David Quilo Rocabado a fs. 1389, la apelación de Hugo Guillermo Laruta Claure, Gerardo Laruta Claure a fs. 1408 a la sentencia cursante a fs. 1393 a 1399, la misma que fue confirmada a fs. 1554 a 1555. Todos estos actos se ajustaron a lo que establece la Sentencia Constitucional 0101/2004, en cuya ratio decidendi, dejó sentado que: "...las disposiciones legales objeto del presente juicio de constitucionalidad sólo pueden ser compatibles con los preceptos constitucionales referidos en la medida que se entienda que, vencido el plazo en ambos sistemas, en lo conducente el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado". Por otra parte la existencia de pluralidad de encausados (nueve) y como consecuencia del uso de los distintos medios de defensa y recursos que el sistema legal les dispensa; los encausados, por un exceso de previsión, provocaron la dilación del proceso