Auto Supremo AS/0429/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0429/2009

Fecha: 12-Ago-2009

En este sentido se concluye, en base a los fundamentos expuestos que no existen justificativos


En este sentido se concluye, en base a los fundamentos expuestos que no existen justificativos legales para la extinción de la acción penal, más al contrario se colige que la dilación del trámite se debió a actuados que son de responsabilidad de los encausados; no advirtiéndose omisiones o falta de diligencia debida, atribuible a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal o Ministerio Público que pudieran ser considerados como violaciones del debido proceso, siendo la demora o dilación en la tramitación del proceso objetivamente atribuible al accionar de los encausados quienes enmarcaron sus actos a aquellos que la propia Ley y jurisprudencia constitucional establecen, por otra parte el proceso tiene carácter complejo, no sólo por la pluralidad de encausados, que dieron lugar a la demora en el proceso, sino también porque el delito de sustancias controladas es un delito considerado de lesa humanidad y por lo tanto imprescriptible, todos estos son aspectos de orden legal que originan declarar no haber lugar a la extinción de la acción penal