En este sentido se concluye, en base a los fundamentos expuestos que no existen justificativos
En este sentido se concluye, en base a los fundamentos expuestos que no existen justificativos legales para la extinción de la acción penal, más al contrario se colige que la dilación del trámite se debió a actuados que son de responsabilidad de los encausados; no advirtiéndose omisiones o falta de diligencia debida, atribuible a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal o Ministerio Público que pudieran ser considerados como violaciones del debido proceso, siendo la demora o dilación en la tramitación del proceso objetivamente atribuible al accionar de los encausados quienes enmarcaron sus actos a aquellos que la propia Ley y jurisprudencia constitucional establecen, por otra parte el proceso tiene carácter complejo, no sólo por la pluralidad de encausados, que dieron lugar a la demora en el proceso, sino también porque el delito de sustancias controladas es un delito considerado de lesa humanidad y por lo tanto imprescriptible, todos estos son aspectos de orden legal que originan declarar no haber lugar a la extinción de la acción penal
- CONSIDERANDO: Que, las acciones dilatorias del proceso se encuentran previstas en los supuestos de la
- Que la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, señala que 1)
- Que la disposición transitoria tercera de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos valorando en forma objetiva los antecedentes del proceso
- CONSIDERANDO: Que, al margen de lo expuesto es necesario considerar que los delitos relacionados al
- En efecto el narcotráfico es considerado delito de lesa humanidad, imprescriptible por mandato legal, según
- Que, los delitos de sustancias controladas también se encuentran previstos en la Convención sobre la
- Que, la Corte Suprema de Justicia, mediante la Sala Penal Primera pronunció el Auto Supremo
- En este sentido se concluye, en base a los fundamentos expuestos que no existen justificativos
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
