POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cumplimiento de la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de Septiembre de 2004, el Auto Complementario Nº 0079/2004 de 29 de Septiembre del 2004 años, y la parte final de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 y en pleno acuerdo con el Requerimiento Fiscal cursante a fs. 1591 a 1594 declara LA NO EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, solicitada por Hugo Guillermo Laruta Claure y Gerardo Wilfredo Laruta Claure a fs. 1609 a 1614, disponiéndose se prosiga la sustanciación del proceso, hasta su conclusión
- CONSIDERANDO: Que, las acciones dilatorias del proceso se encuentran previstas en los supuestos de la
- Que la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, señala que 1)
- Que la disposición transitoria tercera de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos valorando en forma objetiva los antecedentes del proceso
- CONSIDERANDO: Que, al margen de lo expuesto es necesario considerar que los delitos relacionados al
- En efecto el narcotráfico es considerado delito de lesa humanidad, imprescriptible por mandato legal, según
- Que, los delitos de sustancias controladas también se encuentran previstos en la Convención sobre la
- Que, la Corte Suprema de Justicia, mediante la Sala Penal Primera pronunció el Auto Supremo
- En este sentido se concluye, en base a los fundamentos expuestos que no existen justificativos
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
