Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0429/2009
Fecha: 12-Ago-2009
Dr. Ángel Irusta Pérez
Dr. Ángel Irusta Pérez
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CONSIDERANDO: Que, las acciones dilatorias del proceso se encuentran previstas en los supuestos de la
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Que la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, señala que 1)
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Que la disposición transitoria tercera de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de
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CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos valorando en forma objetiva los antecedentes del proceso
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CONSIDERANDO: Que, al margen de lo expuesto es necesario considerar que los delitos relacionados al
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En efecto el narcotráfico es considerado delito de lesa humanidad, imprescriptible por mandato legal, según
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Que, los delitos de sustancias controladas también se encuentran previstos en la Convención sobre la
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Que, la Corte Suprema de Justicia, mediante la Sala Penal Primera pronunció el Auto Supremo
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En este sentido se concluye, en base a los fundamentos expuestos que no existen justificativos
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POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
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Regístrese y hágase saber
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Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
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Dr. Ángel Irusta Pérez
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Cámara de la Sala Penal Primera
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Libro Tomas de Razón 3/2009
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