CONSIDERANDO: Que, las acciones dilatorias del proceso se encuentran previstas en los supuestos de la
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 429 Sucre, 12 de agosto de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES:Ministerio Público c/Rodolfo Cesar Cruz, Wilson Claure López, Laura Gloria Beltrán García, Hugo Guillermo Laruta Claure, Gerardo Wilfredo Laruta Claure, Orlando Rojas Bazan, Fernando Zambrana Suárez, Eddy Ponce de León y Alexandra Salazar Sequeiro
Transporte de Sustancias Controladas (Declara la no extinción de la acción penal)
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Sucre, 12 de agosto de 2009
VISTOS: El requerimiento fiscal denegatorio de la solicitud de extinción de la acción penal a fojas 1591 a 1594, pronunciado de oficio en relación a la extinción de la acción penal; dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rodolfo Cesar Cruz, Wilson Claure López, Laura Gloria Beltrán García, Hugo Guillermo Laruta Claure, Gerardo Wilfredo Laruta Claure, Orlando Rojas Bazan, Fernando Zambrana Suárez, Eddy Ponce de León y Alexandra Salazar Sequeiro, por el delito de transporte de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley No. 1008; Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas sus antecedentes, y;
CONSIDERANDO: Que, las acciones dilatorias del proceso se encuentran previstas en los supuestos de la Sentencia Constitucional N° 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 que a la letra dice: "(...) el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado", aspecto jurídico, al que se encuadra la conducta de la imputada; asimismo, es necesario tomar en cuenta en relación a los otros procesados que los delitos de sustancias controladas son imprescriptibles
AUTO SUPREMO: 429 Sucre, 12 de agosto de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES:Ministerio Público c/Rodolfo Cesar Cruz, Wilson Claure López, Laura Gloria Beltrán García, Hugo Guillermo Laruta Claure, Gerardo Wilfredo Laruta Claure, Orlando Rojas Bazan, Fernando Zambrana Suárez, Eddy Ponce de León y Alexandra Salazar Sequeiro
Transporte de Sustancias Controladas (Declara la no extinción de la acción penal)
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Sucre, 12 de agosto de 2009
VISTOS: El requerimiento fiscal denegatorio de la solicitud de extinción de la acción penal a fojas 1591 a 1594, pronunciado de oficio en relación a la extinción de la acción penal; dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rodolfo Cesar Cruz, Wilson Claure López, Laura Gloria Beltrán García, Hugo Guillermo Laruta Claure, Gerardo Wilfredo Laruta Claure, Orlando Rojas Bazan, Fernando Zambrana Suárez, Eddy Ponce de León y Alexandra Salazar Sequeiro, por el delito de transporte de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley No. 1008; Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas sus antecedentes, y;
CONSIDERANDO: Que, las acciones dilatorias del proceso se encuentran previstas en los supuestos de la Sentencia Constitucional N° 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 que a la letra dice: "(...) el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado", aspecto jurídico, al que se encuadra la conducta de la imputada; asimismo, es necesario tomar en cuenta en relación a los otros procesados que los delitos de sustancias controladas son imprescriptibles
- CONSIDERANDO: Que, las acciones dilatorias del proceso se encuentran previstas en los supuestos de la
- Que la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, señala que 1)
- Que la disposición transitoria tercera de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos valorando en forma objetiva los antecedentes del proceso
- CONSIDERANDO: Que, al margen de lo expuesto es necesario considerar que los delitos relacionados al
- En efecto el narcotráfico es considerado delito de lesa humanidad, imprescriptible por mandato legal, según
- Que, los delitos de sustancias controladas también se encuentran previstos en la Convención sobre la
- Que, la Corte Suprema de Justicia, mediante la Sala Penal Primera pronunció el Auto Supremo
- En este sentido se concluye, en base a los fundamentos expuestos que no existen justificativos
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
