Auto Supremo AS/0429/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0429/2009

Fecha: 12-Ago-2009

CONSIDERANDO: Que, las acciones dilatorias del proceso se encuentran previstas en los supuestos de la

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 429 Sucre, 12 de agosto de 2009

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES:Ministerio Público c/Rodolfo Cesar Cruz, Wilson Claure López, Laura Gloria Beltrán García, Hugo Guillermo Laruta Claure, Gerardo Wilfredo Laruta Claure, Orlando Rojas Bazan, Fernando Zambrana Suárez, Eddy Ponce de León y Alexandra Salazar Sequeiro

Transporte de Sustancias Controladas (Declara la no extinción de la acción penal)

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Sucre, 12 de agosto de 2009

VISTOS: El requerimiento fiscal denegatorio de la solicitud de extinción de la acción penal a fojas 1591 a 1594, pronunciado de oficio en relación a la extinción de la acción penal; dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rodolfo Cesar Cruz, Wilson Claure López, Laura Gloria Beltrán García, Hugo Guillermo Laruta Claure, Gerardo Wilfredo Laruta Claure, Orlando Rojas Bazan, Fernando Zambrana Suárez, Eddy Ponce de León y Alexandra Salazar Sequeiro, por el delito de transporte de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley No. 1008; Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas sus antecedentes, y;

CONSIDERANDO: Que, las acciones dilatorias del proceso se encuentran previstas en los supuestos de la Sentencia Constitucional N° 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 que a la letra dice: "(...) el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado", aspecto jurídico, al que se encuadra la conducta de la imputada; asimismo, es necesario tomar en cuenta en relación a los otros procesados que los delitos de sustancias controladas son imprescriptibles