En efecto el narcotráfico es considerado delito de lesa humanidad, imprescriptible por mandato legal, según
En efecto el narcotráfico es considerado delito de lesa humanidad, imprescriptible por mandato legal, según prevé el art. 145 de la Ley Nº 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; en consecuencia, los hechos ilícitos que se encuentran dentro de los tipos penales previstos en dicha Ley, no sólo se consideran prohibidos, sino además, que su ejecución involucra el daño al sector más vulnerable y preciado de la sociedad boliviana que vienen a ser la adolescencia y la juventud, con efectos colaterales de destrucción de familias y ocasionando quiebres en las relaciones sociales que no solo afecta al orden constituido, son también causas que generan desequilibrios políticos, económicos, sociales y culturales
- CONSIDERANDO: Que, las acciones dilatorias del proceso se encuentran previstas en los supuestos de la
- Que la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, señala que 1)
- Que la disposición transitoria tercera de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos valorando en forma objetiva los antecedentes del proceso
- CONSIDERANDO: Que, al margen de lo expuesto es necesario considerar que los delitos relacionados al
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- Que, los delitos de sustancias controladas también se encuentran previstos en la Convención sobre la
- Que, la Corte Suprema de Justicia, mediante la Sala Penal Primera pronunció el Auto Supremo
- En este sentido se concluye, en base a los fundamentos expuestos que no existen justificativos
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
