Auto Supremo AS/0450/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0450/2009

Fecha: 01-Ago-2009

CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, puede ser declarada


CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, puede ser declarada de oficio o a petición de parte aún en éste estado, en mérito a ello, corresponde a este Máximo Tribunal resolver tal situación, tomando en cuenta los lineamientos establecidos en la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 septiembre de 2004 y el Auto Constitucional complementario Nº 0079/04 de 29 de septiembre del mismo año, que de manera general exigen la revisión de términos objetivos y verificables, los orígenes o motivos de la dilación del proceso, determinando si la no conclusión del proceso dentro el plazo máximo establecido, es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal o por el contrario, a las acciones dilatorias del imputado o procesado; asimismo, se debe considerar la complejidad del juicio, a cuyo efecto se deberán tener en cuenta factores como la pluralidad de imputados, concurso y clase de delito, la existencia o no de declaratoria de rebeldía, suspensión de audiencias por inasistencia de los imputados o sus defensores, uso indiscriminado de recursos sin previsión -incidentes, excepciones- con fines dilatorios, antecedentes delictivos, afectación del daño e imprescriptibilidad