CONSIDERANDO: Que, por decreto de 24 de agosto de 2006 de fs
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 450 Sucre, 31 de agosto de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Orlando René Arnez Ayala c/ Juan Gutiérrez Maldonado
Estafa (Declara la extinción de la acción penal)
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Sucre, 31 de agosto de 2009
VISTOS: La remisión de oficio dispuesta por este Tribunal a efectos de que el Ministerio Público se pronuncie sobre la extinción de la acción penal conforme los parámetros establecidos en la Sentencia Constitucional No. 0101/2004, dentro del proceso penal seguido por Orlando René Arnez Ayala contra Juan Gutiérrez Maldonado, por el delito de estafa previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Que, por decreto de 24 de agosto de 2006 de fs. 141, se dispuso la remisión de la presente causa en liquidación a conocimiento del Ministerio Público, a efectos de que se pronuncie sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso en el marco de lo establecido por la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 y su Auto complementario Nº 0079/04, acto procesal cumplido el 30 de octubre de 2006, conforme consta del requerimiento de fs. 145 de obrados y ratificado mediante requerimiento de 31 de enero de 2008 de fs. 155, a través de los cuales, el Ministerio Público señala que anteriormente se rechazó la extinción de la acción para el procesado Juan Gutiérrez Maldonado, resolución contra la cual no se autoriza recurso alguno, concluyendo que la revocatoria de dicho rechazo, no es atendible
AUTO SUPREMO: 450 Sucre, 31 de agosto de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Orlando René Arnez Ayala c/ Juan Gutiérrez Maldonado
Estafa (Declara la extinción de la acción penal)
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Sucre, 31 de agosto de 2009
VISTOS: La remisión de oficio dispuesta por este Tribunal a efectos de que el Ministerio Público se pronuncie sobre la extinción de la acción penal conforme los parámetros establecidos en la Sentencia Constitucional No. 0101/2004, dentro del proceso penal seguido por Orlando René Arnez Ayala contra Juan Gutiérrez Maldonado, por el delito de estafa previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Que, por decreto de 24 de agosto de 2006 de fs. 141, se dispuso la remisión de la presente causa en liquidación a conocimiento del Ministerio Público, a efectos de que se pronuncie sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso en el marco de lo establecido por la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 y su Auto complementario Nº 0079/04, acto procesal cumplido el 30 de octubre de 2006, conforme consta del requerimiento de fs. 145 de obrados y ratificado mediante requerimiento de 31 de enero de 2008 de fs. 155, a través de los cuales, el Ministerio Público señala que anteriormente se rechazó la extinción de la acción para el procesado Juan Gutiérrez Maldonado, resolución contra la cual no se autoriza recurso alguno, concluyendo que la revocatoria de dicho rechazo, no es atendible
- CONSIDERANDO: Que, por decreto de 24 de agosto de 2006 de fs
- CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, puede ser declarada
- CONSIDERANDO: Que, en ese contexto y con la finalidad de resolver el incidente en análisis,
- En esa tarea, cabe señalar que los arts
- Por otro lado, se debe advertir que los arts
- Sin embargo, se tiene que precisar que los arts
- Que, en conclusión es evidente que el presente proceso penal en su tramitación ha excedido
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
