Por otro lado, se debe advertir que los arts
Por otro lado, se debe advertir que los arts. 225, 234, 240, 241 y 86 del Código de Procedimiento Penal establecen que una vez realizados los actos preparatorios del debate el juez señalará día y hora de audiencia para la apertura del mismo, iniciado el debate, este se realizará sin interrupción, todos los días hábiles hasta que se dicte la sentencia, y sólo podrá suspenderse por un tiempo no mayor de ocho días, si el juez considerase agotada la prueba, decretará abierto el periodo de conclusiones, el Ministerio Público, los abogados patrocinantes y los defensores del acusado tendrán el término de ocho días para formular sus alegatos en conclusiones y que las sentencias serán expedidas dentro de los quince días, computables desde que pasaren los obrados a despacho del juez o tribunal por el secretario o actuario, en este sentido, esta labor fue realizada en el presente caso dentro de un término de mas de 2 años y 4 meses, término que corre desde la radicatoria de la causa en el plenario el 11 de abril de 2001 hasta el pronunciamiento de la Sentencia de 26 de agosto de 2003, como consta del decreto de radicatoria de fs. 31 vlta. y Sentencia de fs. 107 a 108 vlta., a esto se debe agregar que señalada por proveído de 11 de junio de 2001 la audiencia para la apertura y celebración de los debates para el 5 de julio de 2001 (fs. 40), ésta no pudo realizarse debido a la inasistencia del procesado Juan Gutiérrez Maldonado (fs. 40 vlta.), incluso se extendió mandamiento de detención preventiva en su contra por providencia de 9 de agosto de 2001 (fs. 43), llegando a notificársele por edictos conforme el edicto de fs. 54 y vlta., por lo que finalmente el 12 de agosto de 2003 fue realizada dicha audiencia (fs. 58 a 59 vlta.), obstaculización al cumplimiento de la ley que no puede ser atribuible a los órganos encargados de su cumplimiento
- CONSIDERANDO: Que, por decreto de 24 de agosto de 2006 de fs
- CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, puede ser declarada
- CONSIDERANDO: Que, en ese contexto y con la finalidad de resolver el incidente en análisis,
- En esa tarea, cabe señalar que los arts
- Por otro lado, se debe advertir que los arts
- Sin embargo, se tiene que precisar que los arts
- Que, en conclusión es evidente que el presente proceso penal en su tramitación ha excedido
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
