Sin embargo, se tiene que precisar que los arts
Sin embargo, se tiene que precisar que los arts. 285, 286 y 288 del Código de Procedimiento Penal establecen que la apelación de la sentencia se concederá en ambos efectos, elevado y recibido el proceso ante la Corte, se pasará al fiscal para que emita el correspondiente requerimiento, luego se oirá a la parte apelante, a efecto de que fundamente su alzada, en el término máximo de seis días y se resolverá la apelación dentro de los quince días de vencido el término que tenía el apelante para fundamentar la alzada, en este sentido, esta labor fue realizada en el presente caso dentro de un término de más de 2 años y 10 meses, término que corre desde la concesión de la alzada el 5 de septiembre de 2003 hasta el pronunciamiento del auto de vista de 17 de julio de 2006, como consta del auto de fs. 113 y Auto de Vista de fs. 130 a 131 vlta., en consecuencia el plazo de duración máxima del proceso venció en este periodo
- CONSIDERANDO: Que, por decreto de 24 de agosto de 2006 de fs
- CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, puede ser declarada
- CONSIDERANDO: Que, en ese contexto y con la finalidad de resolver el incidente en análisis,
- En esa tarea, cabe señalar que los arts
- Por otro lado, se debe advertir que los arts
- Sin embargo, se tiene que precisar que los arts
- Que, en conclusión es evidente que el presente proceso penal en su tramitación ha excedido
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
