Auto Supremo AS/0450/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0450/2009

Fecha: 01-Ago-2009

Sin embargo, se tiene que precisar que los arts


Sin embargo, se tiene que precisar que los arts. 285, 286 y 288 del Código de Procedimiento Penal establecen que la apelación de la sentencia se concederá en ambos efectos, elevado y recibido el proceso ante la Corte, se pasará al fiscal para que emita el correspondiente requerimiento, luego se oirá a la parte apelante, a efecto de que fundamente su alzada, en el término máximo de seis días y se resolverá la apelación dentro de los quince días de vencido el término que tenía el apelante para fundamentar la alzada, en este sentido, esta labor fue realizada en el presente caso dentro de un término de más de 2 años y 10 meses, término que corre desde la concesión de la alzada el 5 de septiembre de 2003 hasta el pronunciamiento del auto de vista de 17 de julio de 2006, como consta del auto de fs. 113 y Auto de Vista de fs. 130 a 131 vlta., en consecuencia el plazo de duración máxima del proceso venció en este periodo