En esa tarea, cabe señalar que los arts
En esa tarea, cabe señalar que los arts. 166, 171, 219 y 220 del Código de Procedimiento Penal establecen que el Auto Inicial de la Instrucción será dictado por el juez en el día de recibidos los antecedentes con requerimiento fiscal, el término dentro del cual deberá quedar concluida la instrucción será de veinte días, que correrán desde que se le hiciere saber al imputado el Auto Inicial de la Instrucción, vencido el término de la instrucción el juez la declarará clausurada, con noticia de partes, y remitirá obrados al fiscal para que requiera en conclusiones, en el término de cinco días y el juez en vista del requerimiento fiscal y con examen detenido de obrados, dictará en el término de cinco días, el Auto Final de la Instrucción, en este sentido, esta labor fue realizada en el presente caso dentro de un término de cerca de 6 meses, término que corre desde la emisión del Auto Inicial del sumario el 25 de septiembre de 2000 hasta la dictación del Auto Final de la Instrucción de 23 de marzo de 2001, como consta del Auto Inicial de fs. 9 vlta. y Auto Final de fs. 28 y vlta., a esto se debe agregar que por auto de 25 de septiembre de 2000 se emitió mandamiento de aprehensión contra el procesado Juan Gutiérrez Maldonado a efectos de su declaración indagatoria (fs 9 vlta.), el que no pudo ser ejecutado ya que éste se negó a ser aprehendido, siendo que recién el 12 de octubre de 2000, se pudo recepcionar la declaración indagatoria referida (fs. 16 a 17), entorpecimiento al cumplimiento de la ley que no puede ser atribuible a los órganos encargados de su cumplimiento
- CONSIDERANDO: Que, por decreto de 24 de agosto de 2006 de fs
- CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, puede ser declarada
- CONSIDERANDO: Que, en ese contexto y con la finalidad de resolver el incidente en análisis,
- En esa tarea, cabe señalar que los arts
- Por otro lado, se debe advertir que los arts
- Sin embargo, se tiene que precisar que los arts
- Que, en conclusión es evidente que el presente proceso penal en su tramitación ha excedido
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
