Auto Supremo AS/0451/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0451/2009

Fecha: 31-Ago-2009

Así y de la revisión de obrados, se tiene que el Juez a quo actuó


Así y de la revisión de obrados, se tiene que el Juez a quo actuó con mejor criterio que el Tribunal ad quem, al absolver a los procesados Benjamín Mamani Llusco y Fanny Choque de Mamani -ésta última, no fue "sobreseída" sino absuelta, como mal entiende el querellante-, por el delito de estelionato previsto por el art. 337 del Código Penal, esto en virtud de que:

El auto de vista recurrido al inferir que: Los "documentos privados"; de 19 de junio de 1995 (fs. 299 y vlta.), suscrito entre Renato Mena Guzmán, Maria Magdalena Rodríguez (primeros compradores), los imputados Benjamín Mamani Llusco y Fanny Choque de Mamani (vendedores), y el querellante Edwin Arturo Tardío Reyes (segundo comprador), por el que los primeros compradores devuelven a los vendedores el "Camión Volvo OSB-270" y se hace conocer y acepta el segundo comprador la existencia de gravámenes sobre el camión transferido; y, de 20 de julio de 1995 (fs. 227 y vlta.), suscrito entre el imputado Benjamín Mamani Llusco (vendedor) y el querellante Edwin Arturo Tardío Reyes (segundo comprador), por el que se transfiere el "Camión Volvo OSB-270" y donde el segundo comprador reconoce la existencia de gravámenes sobre el camión transferido. Tienen relación a un "mismo bien", el "Camión Volvo OSB-270"; y, en los que se "reitera" -se hace conocer y acepta el segundo comprador ahora querellante- que sobre el mismo bien "pesan gravámenes" (parte final del tercer párrafo del auto de vista recurrido). No hace otra cosa que, reafirmar el fundamento de la sentencia absolutoria (última parte de su último considerando), en sentido de que la Minuta de transferencia del "Camión Volvo OSB-270" de 19 de junio de 1995 (fs. 5 y vlta.) suscrito entre los imputados Benjamín Mamani Llusco y Fanny Choque de Mamani (vendedores), y el querellante Edwin Arturo Tardío Reyes (segundo comprador), no es "suficiente", o en otras palabras y según dicho fallo de primera instancia "no se ha probado completamente el delito de estelionato"