Deducida la apelación por el querellante a fs
Deducida la apelación por el querellante a fs. 587, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 67 de 28 de mayo de 2004 de fs. 610 a 611 vlta., anuló la sentencia apelada y deliberando en el fondo declaró al procesado Benjamín Mamani Llusco autor del delito de estelionato previsto por el art. 337 del Código Penal, imponiéndole la pena de tres años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de "San Pedro" de esa ciudad, más pago del daño civil y costas a favor de la parte civil, y costas a favor del Estado, a calificar en ejecución de sentencia; asimismo, absolvió de culpa y pena a la procesada Fanny Choque de Mamani por el delito de estelionato previsto por el art. 337 del Código Penal. Circunstancia, que motivó al encausado y al querellante interponer los recursos de nulidad y/o casación que se analizan
- PARTES: Edwin Arturo Tardío Reyes c/ Fanny Choque de Mamani y Benjamín Mamani Llusco
- VISTOS: Los recursos de nulidad y/o casación interpuestos por Benjamín Mamani Llusco de fs
- Deducida la apelación por el querellante a fs
- CONSIDERANDO: Que, el procesado Benjamín Mamani Llusco en su recurso de nulidad y casación de
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- Con estos fundamentos, además de denunciar la ignorancia de los arts
- Que, por su parte el querellante Edwin Arturo Tardío Reyes en su recurso de nulidad
- CONSIDERANDO: Que, conviene tener en cuenta que tanto el procesado Benjamín Mamani Llusco en su
- Así y de la revisión de obrados, se tiene que el Juez a quo actuó
- Por lo que, mal apreció el tribunal superior, que las literales de descargo consistentes en
- Máxime, sí se considera que el documento privado de devolución del camión por parte de
- A esto, se debe agregar que uno de los elementos configurativos del delito es la
- No siendo además aplicable a este ilícito de estelionato, por no ser parte de sus
- En consecuencia, corresponde casar el auto de vista recurrido de conformidad al art
- Finalmente y asimismo, toda vez que en la especie se va ha reponer la sentencia
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- El Presidente de la Sala Penal Segunda José Luís Baptista Morales, convocado para el efecto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
