Auto Supremo AS/0451/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0451/2009

Fecha: 31-Ago-2009

Deducida la apelación por el querellante a fs


Deducida la apelación por el querellante a fs. 587, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 67 de 28 de mayo de 2004 de fs. 610 a 611 vlta., anuló la sentencia apelada y deliberando en el fondo declaró al procesado Benjamín Mamani Llusco autor del delito de estelionato previsto por el art. 337 del Código Penal, imponiéndole la pena de tres años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de "San Pedro" de esa ciudad, más pago del daño civil y costas a favor de la parte civil, y costas a favor del Estado, a calificar en ejecución de sentencia; asimismo, absolvió de culpa y pena a la procesada Fanny Choque de Mamani por el delito de estelionato previsto por el art. 337 del Código Penal. Circunstancia, que motivó al encausado y al querellante interponer los recursos de nulidad y/o casación que se analizan