CONSIDERANDO: Que, el procesado Benjamín Mamani Llusco en su recurso de nulidad y casación de
CONSIDERANDO: Que, el procesado Benjamín Mamani Llusco en su recurso de nulidad y casación de 4 de junio de 2004 de fs. 614 a 615 vlta., acusa:
1. Nulidad. Citando los arts. 297 inc. 7) y 290 del Código de Procedimiento Penal, señala que el auto de vista impugnado omitió comprobar las irregularidades, contradicciones y oscuridad en la sentencia, que atribuye
- PARTES: Edwin Arturo Tardío Reyes c/ Fanny Choque de Mamani y Benjamín Mamani Llusco
- VISTOS: Los recursos de nulidad y/o casación interpuestos por Benjamín Mamani Llusco de fs
- Deducida la apelación por el querellante a fs
- CONSIDERANDO: Que, el procesado Benjamín Mamani Llusco en su recurso de nulidad y casación de
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- Con estos fundamentos, además de denunciar la ignorancia de los arts
- Que, por su parte el querellante Edwin Arturo Tardío Reyes en su recurso de nulidad
- CONSIDERANDO: Que, conviene tener en cuenta que tanto el procesado Benjamín Mamani Llusco en su
- Así y de la revisión de obrados, se tiene que el Juez a quo actuó
- Por lo que, mal apreció el tribunal superior, que las literales de descargo consistentes en
- Máxime, sí se considera que el documento privado de devolución del camión por parte de
- A esto, se debe agregar que uno de los elementos configurativos del delito es la
- No siendo además aplicable a este ilícito de estelionato, por no ser parte de sus
- En consecuencia, corresponde casar el auto de vista recurrido de conformidad al art
- Finalmente y asimismo, toda vez que en la especie se va ha reponer la sentencia
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- El Presidente de la Sala Penal Segunda José Luís Baptista Morales, convocado para el efecto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
