VISTOS: Los recursos de nulidad y/o casación interpuestos por Benjamín Mamani Llusco de fs
Estelionato (Casa el auto de Vista)
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Sucre, 31 de agosto de 2009
VISTOS: Los recursos de nulidad y/o casación interpuestos por Benjamín Mamani Llusco de fs. 614 a 615 vlta. y Edwin Arturo Tardío Reyes de fs. 621 a 622, contra el Auto de Vista Nº 67 de 28 de mayo de 2004 de fs. 610 a 611 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el segundo de los recurrentes contra Fanny Choque de Mamani y el primero de los nombrados, por el delito de estelionato previsto por el art. 337 del Código Penal, los antecedentes, y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Liquidador Tercero en lo Penal de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 6 de 31 de marzo de 2004 de fs. 580 a 583, absolviendo de culpa y pena a los procesados Benjamín Mamani Llusco y Fanny Choque de Mamani, por el delito de estelionato previsto por el art. 337 del Código Penal, en aplicación de lo previsto por el art. 244 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal
- PARTES: Edwin Arturo Tardío Reyes c/ Fanny Choque de Mamani y Benjamín Mamani Llusco
- VISTOS: Los recursos de nulidad y/o casación interpuestos por Benjamín Mamani Llusco de fs
- Deducida la apelación por el querellante a fs
- CONSIDERANDO: Que, el procesado Benjamín Mamani Llusco en su recurso de nulidad y casación de
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- Con estos fundamentos, además de denunciar la ignorancia de los arts
- Que, por su parte el querellante Edwin Arturo Tardío Reyes en su recurso de nulidad
- CONSIDERANDO: Que, conviene tener en cuenta que tanto el procesado Benjamín Mamani Llusco en su
- Así y de la revisión de obrados, se tiene que el Juez a quo actuó
- Por lo que, mal apreció el tribunal superior, que las literales de descargo consistentes en
- Máxime, sí se considera que el documento privado de devolución del camión por parte de
- A esto, se debe agregar que uno de los elementos configurativos del delito es la
- No siendo además aplicable a este ilícito de estelionato, por no ser parte de sus
- En consecuencia, corresponde casar el auto de vista recurrido de conformidad al art
- Finalmente y asimismo, toda vez que en la especie se va ha reponer la sentencia
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- El Presidente de la Sala Penal Segunda José Luís Baptista Morales, convocado para el efecto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
