Máxime, sí se considera que el documento privado de devolución del camión por parte de
Máxime, sí se considera que el documento privado de devolución del camión por parte de los primeros compradores de fs. 299 -donde el segundo comprador acepta la existencia de gravámenes sobre el camión- y la minuta de transferencia del camión al segundo comprador de fs. 5, fueron suscritas por el segundo comprador ahora querellante y tienen la misma fecha -a saber, 19 de junio de 1995-. Constituyéndose el referido documento privado de fs. 299 en contradocumento de la minuta de fs. 5. Por tanto, el querellante conoció de la existencia de los gravámenes que pesaban sobre el camión que le transfirieron los imputados, a momento de la enajenación y por lo mismo frente a tal situación asintió en la transferencia; es decir que, los imputados a momento de vender el camión no callaron u ocultaron al segundo comprador la situación de que sobre el camión pesaban gravámenes. Lo que, libera a los imputados del delito de estelionato, toda vez que el art. 337 del Código Penal, exige para la configuración del delito de estelionato, que la venta se efectué "como" si se tratase de "bienes libres", es decir que en la venta se calle u oculte la situación en que se encuentra el bien transferido, aspecto que como se dijo líneas arriba no sucedió en la especie
- PARTES: Edwin Arturo Tardío Reyes c/ Fanny Choque de Mamani y Benjamín Mamani Llusco
- VISTOS: Los recursos de nulidad y/o casación interpuestos por Benjamín Mamani Llusco de fs
- Deducida la apelación por el querellante a fs
- CONSIDERANDO: Que, el procesado Benjamín Mamani Llusco en su recurso de nulidad y casación de
- 2
- Con estos fundamentos, además de denunciar la ignorancia de los arts
- Que, por su parte el querellante Edwin Arturo Tardío Reyes en su recurso de nulidad
- CONSIDERANDO: Que, conviene tener en cuenta que tanto el procesado Benjamín Mamani Llusco en su
- Así y de la revisión de obrados, se tiene que el Juez a quo actuó
- Por lo que, mal apreció el tribunal superior, que las literales de descargo consistentes en
- Máxime, sí se considera que el documento privado de devolución del camión por parte de
- A esto, se debe agregar que uno de los elementos configurativos del delito es la
- No siendo además aplicable a este ilícito de estelionato, por no ser parte de sus
- En consecuencia, corresponde casar el auto de vista recurrido de conformidad al art
- Finalmente y asimismo, toda vez que en la especie se va ha reponer la sentencia
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- El Presidente de la Sala Penal Segunda José Luís Baptista Morales, convocado para el efecto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
