Auto Supremo AS/0451/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0451/2009

Fecha: 31-Ago-2009

Máxime, sí se considera que el documento privado de devolución del camión por parte de


Máxime, sí se considera que el documento privado de devolución del camión por parte de los primeros compradores de fs. 299 -donde el segundo comprador acepta la existencia de gravámenes sobre el camión- y la minuta de transferencia del camión al segundo comprador de fs. 5, fueron suscritas por el segundo comprador ahora querellante y tienen la misma fecha -a saber, 19 de junio de 1995-. Constituyéndose el referido documento privado de fs. 299 en contradocumento de la minuta de fs. 5. Por tanto, el querellante conoció de la existencia de los gravámenes que pesaban sobre el camión que le transfirieron los imputados, a momento de la enajenación y por lo mismo frente a tal situación asintió en la transferencia; es decir que, los imputados a momento de vender el camión no callaron u ocultaron al segundo comprador la situación de que sobre el camión pesaban gravámenes. Lo que, libera a los imputados del delito de estelionato, toda vez que el art. 337 del Código Penal, exige para la configuración del delito de estelionato, que la venta se efectué "como" si se tratase de "bienes libres", es decir que en la venta se calle u oculte la situación en que se encuentra el bien transferido, aspecto que como se dijo líneas arriba no sucedió en la especie