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2.- En la especie, los antecedentes procesales dan cuenta que los procesos acumulados (SC-157-06-A, SC-158-06-A, SC-159-06-A y SC-160-06-A), se encuentran en la fase de ejecución de sentencia, conforme reconocen reiteradamente los litigantes, entre ellos el recurrente, instancia en la que el abogado Freddy Verduguez Tórrez, que patrocinó al Banco Económico en el proceso ordinario instaurado por CONALCA en contra del referido Banco, solicitó la regulación de honorarios profesionales, incidente dentro del cual se remitieron antecedentes ante el tribunal de alzada para que resuelva las apelaciones que en efecto devolutivo concedió el a quo, y en la que el representante del referido Banco Económico dedujo "declinatoria de jurisdicción y competencia por causal sobreviniente" contra los miembros del tribunal de apelación que, como se tiene anteriormente referido, fue rechazada dando lugar a la interposición del recurso de casación que ahora nos ocupa
3.- En este contexto, recurriendo a los fundamentos anteriormente esbozados, concluimos que la concesión del recurso de casación fue indebidamente decretada por el tribunal de alzada, que no consideró que la causa se encuentra en la fase de ejecución de fallos, donde únicamente procede el recurso de apelación en el efecto devolutivo sin recurso ulterior, conforme lo previsto por el art. 518 del CPC, sin que el argumento del recurrente en sentido de que la resolución pronunciada por el tribunal de alzada, a través de la cual se rechazó su sui géneris declinatoria de competencia, sea un fallo recurrible por encontrarse consignado en el art. 255-2) del CPC, que establece la procedencia del recurso de casación contra autos de vista que resuelven una declinatoria de jurisdicción o resolvieren una declinatoria de competencia, tenga respaldo legal, por cuanto esta normativa es aplicable en tanto y en cuanto el proceso ordinario se encuentre en la fase de conocimiento y apelación, no así en la fase de ejecución de fallos, donde es de aplicación preferente lo previsto en el art. 518 del tantas veces citado CPC
- Partes: CONALCA c/ Banco Económico S.A
- CONSIDERANDO I: Que estando radicados los expedientes referidos al exordio en la Sala Civil Primera
- CONSIDERANDO II: Que en el contexto anteriormente descrito, luego de la revisión integral de los
- En ese contexto, la tramitación de los procesos ordinarios se rige por el procedimiento establecido
- Ahora bien, el art
- En coherencia con esta disposición, el art
- Consiguientemente, nos encontramos entre uno de los casos en los que la propia ley es
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- En consecuencia, deviene la improcedencia de los recursos de casación en aplicación de lo dispuesto
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se llama la atención al Tribunal ad quem por no haber dado cumplimiento al art
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Para sorteo y resolución, conforme convocatoria de fs
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído, Dra. Gladys Segovia García, Secretaria de Cámara
