Ahora bien, el art
Ahora bien, el art. 255 del CPC establece el catálogo de las resoluciones de vista recurribles de casación, encontrándose entre ellas el auto de vista que resolviera una declinatoria de jurisdicción o decidieren una cuestión de incompetencia, sin embargo, teniendo en cuenta que es precisamente la propia ley la que establece los límites de la facultad de impugnar las decisiones judiciales, no podemos soslayar que la norma prevista por el art. 518 del CPC, establece de manera taxativa que las decisiones dictadas en la fase procesal de ejecución de sentencia son apelables en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior. En otros términos, por mandato de la norma en análisis debemos asumir que en la fase de ejecución de sentencia sólo es posible deducir el recurso de apelación, no así el de casación, así se encuentre en discusión la competencia del tribunal de apelación como en el presente caso
- Partes: CONALCA c/ Banco Económico S.A
- CONSIDERANDO I: Que estando radicados los expedientes referidos al exordio en la Sala Civil Primera
- CONSIDERANDO II: Que en el contexto anteriormente descrito, luego de la revisión integral de los
- En ese contexto, la tramitación de los procesos ordinarios se rige por el procedimiento establecido
- Ahora bien, el art
- En coherencia con esta disposición, el art
- Consiguientemente, nos encontramos entre uno de los casos en los que la propia ley es
- 3
- En consecuencia, deviene la improcedencia de los recursos de casación en aplicación de lo dispuesto
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se llama la atención al Tribunal ad quem por no haber dado cumplimiento al art
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Para sorteo y resolución, conforme convocatoria de fs
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído, Dra. Gladys Segovia García, Secretaria de Cámara
