Auto Supremo AS/0073/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0073/2009

Fecha: 07-Sep-2009

Ahora bien, el art


Ahora bien, el art. 255 del CPC establece el catálogo de las resoluciones de vista recurribles de casación, encontrándose entre ellas el auto de vista que resolviera una declinatoria de jurisdicción o decidieren una cuestión de incompetencia, sin embargo, teniendo en cuenta que es precisamente la propia ley la que establece los límites de la facultad de impugnar las decisiones judiciales, no podemos soslayar que la norma prevista por el art. 518 del CPC, establece de manera taxativa que las decisiones dictadas en la fase procesal de ejecución de sentencia son apelables en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior. En otros términos, por mandato de la norma en análisis debemos asumir que en la fase de ejecución de sentencia sólo es posible deducir el recurso de apelación, no así el de casación, así se encuentre en discusión la competencia del tribunal de apelación como en el presente caso