En coherencia con esta disposición, el art
En coherencia con esta disposición, el art. 213.II del código adjetivo, establece que es permitido negar un recurso cuando la ley declare irrecurrible una resolución, como es el caso del art. 518 anteriormente citado. A mayor abundamiento sobre el tema, el art. 262 del CPC, modificado por el art. 26 de la Ley 1760, le otorga al Tribunal ad quem la potestad de rechazar recursos de casación contra decisiones pronunciadas en ejecución de sentencia, puesto que éstas no se encuentran comprendidas dentro de los casos señalados por la norma del art. 255 del procedimiento citado
- Partes: CONALCA c/ Banco Económico S.A
- CONSIDERANDO I: Que estando radicados los expedientes referidos al exordio en la Sala Civil Primera
- CONSIDERANDO II: Que en el contexto anteriormente descrito, luego de la revisión integral de los
- En ese contexto, la tramitación de los procesos ordinarios se rige por el procedimiento establecido
- Ahora bien, el art
- En coherencia con esta disposición, el art
- Consiguientemente, nos encontramos entre uno de los casos en los que la propia ley es
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- En consecuencia, deviene la improcedencia de los recursos de casación en aplicación de lo dispuesto
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se llama la atención al Tribunal ad quem por no haber dado cumplimiento al art
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Para sorteo y resolución, conforme convocatoria de fs
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído, Dra. Gladys Segovia García, Secretaria de Cámara
