Auto Supremo AS/0073/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0073/2009

Fecha: 07-Sep-2009

En coherencia con esta disposición, el art


En coherencia con esta disposición, el art. 213.II del código adjetivo, establece que es permitido negar un recurso cuando la ley declare irrecurrible una resolución, como es el caso del art. 518 anteriormente citado. A mayor abundamiento sobre el tema, el art. 262 del CPC, modificado por el art. 26 de la Ley 1760, le otorga al Tribunal ad quem la potestad de rechazar recursos de casación contra decisiones pronunciadas en ejecución de sentencia, puesto que éstas no se encuentran comprendidas dentro de los casos señalados por la norma del art. 255 del procedimiento citado