CONSIDERANDO II: Que en el contexto anteriormente descrito, luego de la revisión integral de los
CONSIDERANDO II: Que en el contexto anteriormente descrito, luego de la revisión integral de los cuatro procesos acumulados se llegan a las siguientes conclusiones:
1.- Es evidente que los medios de impugnación configuran instrumentos jurídicos consagrados por las leyes procesales para corregir, modificar, revocar o anular los actos y las resoluciones judiciales, cuando adolecen de deficiencias, errores, ilegalidad o injusticia, que por principio y naturaleza todo acto jurisdiccional es impugnable; sin embargo, es también evidente que en algunos casos la ley proclama de manera absoluta o relativa la limitación impugnativa o, que ella resulta de la misma estructura judicial, instancia única, aunque aún en estos casos es posible encontrar caminos destinados al ataque o cuestionamiento de dichas determinaciones
- Partes: CONALCA c/ Banco Económico S.A
- CONSIDERANDO I: Que estando radicados los expedientes referidos al exordio en la Sala Civil Primera
- CONSIDERANDO II: Que en el contexto anteriormente descrito, luego de la revisión integral de los
- En ese contexto, la tramitación de los procesos ordinarios se rige por el procedimiento establecido
- Ahora bien, el art
- En coherencia con esta disposición, el art
- Consiguientemente, nos encontramos entre uno de los casos en los que la propia ley es
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- En consecuencia, deviene la improcedencia de los recursos de casación en aplicación de lo dispuesto
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se llama la atención al Tribunal ad quem por no haber dado cumplimiento al art
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Para sorteo y resolución, conforme convocatoria de fs
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído, Dra. Gladys Segovia García, Secretaria de Cámara
