CONSIDERANDO I: Que estando radicados los expedientes referidos al exordio en la Sala Civil Primera
MINISTRO RELATOR: Dr, Julio Ortiz Linares
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Jaime Jurado Justiniano en representación del Banco Económico S.A. a fs. 447-449, correspondiente al expediente SC-157-06-A; fs. 459-461 correspondiente al expediente SC-158-06-A; fs. 501-503 correspondiente al expediente SC-159-06-A; y, f.s 443-445 correspondiente al expediente SC-160-06-A, todos del mismo tenor, contra las resoluciones No. 90, 91, 92 y 93 de 19 de septiembre de 2006 cursantes a fs. 370 y vta., 381 y vta., 423 y vta. y 365 y vta. de sus respectivos expedientes, pronunciados por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del fenecido proceso ordinario que sobre anulación de contrato instauró el Consejo Nacional Cañero (CONALCA) a través de sus representantes legales contra la entidad bancaria recurrente, los datos del proceso y
CONSIDERANDO I: Que estando radicados los expedientes referidos al exordio en la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a efectos de resolver las apelaciones que en efecto devolutivo concedió el juez de primera instancia en la fase de ejecución de fallos, el representante legal del Banco Económico S.A. promovió en cada uno de ellos incidente de "declinatoria de jurisdicción y competencia por causal sobreviniente" (sic), conforme consta en los memoriales de fs. 391-393, 350-352, 392-394 y 326-328, respectivamente, acción que fue rechazada por la referida Sala Civil a través de los Autos de Vista Nos. 90, 91, 92 y 93 de 19 de septiembre de 2006, propiciando con ello que el representante del Banco Económico S.A. promueva los recursos de casación de fs. 447-449 expediente SC-157-06-A; fs. 459-461 expediente SC-158-06-A; fs. 501-503 expediente SC-159-06-A; y, fs. 443-445 expediente SC-160-06-A, en los que de manera uniforme solicitan se case o anule obrados, según corresponda en derecho, impugnaciones extraordinarias que serán resueltas de manera conjunta en virtud a la acumulación de procesos ordenada por Auto Supremo No. 211 de 20 de abril de 2007 (fs. 470 expediente SC-157-06-A), habida cuenta que se trata del mismo caso, de una misma situación jurídica y el tenor tanto de los autos de vista como de los recursos de casación son los mismos
- Partes: CONALCA c/ Banco Económico S.A
- CONSIDERANDO I: Que estando radicados los expedientes referidos al exordio en la Sala Civil Primera
- CONSIDERANDO II: Que en el contexto anteriormente descrito, luego de la revisión integral de los
- En ese contexto, la tramitación de los procesos ordinarios se rige por el procedimiento establecido
- Ahora bien, el art
- En coherencia con esta disposición, el art
- Consiguientemente, nos encontramos entre uno de los casos en los que la propia ley es
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- En consecuencia, deviene la improcedencia de los recursos de casación en aplicación de lo dispuesto
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se llama la atención al Tribunal ad quem por no haber dado cumplimiento al art
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Para sorteo y resolución, conforme convocatoria de fs
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído, Dra. Gladys Segovia García, Secretaria de Cámara
