Consiguientemente, nos encontramos entre uno de los casos en los que la propia ley es
Consiguientemente, nos encontramos entre uno de los casos en los que la propia ley es la que pone límites a las partes para hacer uso de los medios recursivos, determinando que en ejecución de sentencia, sólo es procedente la apelación en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior
- Partes: CONALCA c/ Banco Económico S.A
- CONSIDERANDO I: Que estando radicados los expedientes referidos al exordio en la Sala Civil Primera
- CONSIDERANDO II: Que en el contexto anteriormente descrito, luego de la revisión integral de los
- En ese contexto, la tramitación de los procesos ordinarios se rige por el procedimiento establecido
- Ahora bien, el art
- En coherencia con esta disposición, el art
- Consiguientemente, nos encontramos entre uno de los casos en los que la propia ley es
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- En consecuencia, deviene la improcedencia de los recursos de casación en aplicación de lo dispuesto
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se llama la atención al Tribunal ad quem por no haber dado cumplimiento al art
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Para sorteo y resolución, conforme convocatoria de fs
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído, Dra. Gladys Segovia García, Secretaria de Cámara
