Ahora bien, corresponde señalar que la decisión del juez de primera instancia para disponer el
Ahora bien, corresponde señalar que la decisión del juez de primera instancia para disponer el archivo de obrados se finca únicamente en el hecho de que el memorial de la demanda y el memorial a través del cual los demandantes subsanaban las observaciones realizadas por el juzgador, fueron firmadas por diferentes abogados en vulneración del art. 22 de la Ley de la Abogacía, sin embargo, el referido juzgador no consideró que la observación en la interposición de la demanda que realizó a fs. 70 vta. de obrados, se refiere únicamente a lo previsto en el art. 327-3) del CPC, más concretamente en cuanto al domicilio de los demandantes se refiere, situación que fue debidamente cumplida por los actores a través del memorial de fs. 133, sin que sea relevante -a efectos de la aplicación del art. 333 del CPC-, que el memorial esté suscrito por un abogado diferente al que suscribió la demanda, pues, la sanción prevista en dicha norma, sólo es aplicable cuando la demanda no se la presenta en el marco de las formalidades del art. 327 del procedimiento de la materia y no en otros casos, como entendieron los juzgadores de instancia
- CONSIDERANDO I: Que en la sustanciación del referido proceso ordinario, el 3 de marzo de
- Ante esta decisión, los demandantes promovieron recurso de casación y nulidad conforme consta a fs
- Agregan, que se restringió su derecho al debido proceso y a la defensa porque no
- Con estos argumentos concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Que la demanda es el acto procesal a través del cual el actor
- CONSIDERANDO III: En la especie, una vez que los actores presentaron su demanda en el
- Posteriormente, cumpliendo la anterior disposición los demandantes presentaron el memorial de fs
- En este ínterin, el 22 de febrero de 2006, los demandantes presentaron memorial bajo el
- Ahora bien, corresponde señalar que la decisión del juez de primera instancia para disponer el
- Por otro lado, es menester señalar que de acuerdo al art
- En efecto, a través de la providencia de 11 de febrero de 2006, se les
- En consecuencia, siendo evidente la existencia de errores in judicando, corresponde fallar en el marco
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Al no ser excusables las omisiones de los jueces de instancia, se impone multa de
- Para sorteo y resolución interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano, Presidente de la Sala Civil
- Para resolución interviene la señora Ministra Beatriz Sandoval Bascopé, Presidenta de la Sala Social y
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Proveído Dra. Gladys Segovia García, Secretaria de Cámara
