Auto Supremo AS/0081/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0081/2009

Fecha: 10-Sep-2009

Ahora bien, corresponde señalar que la decisión del juez de primera instancia para disponer el


Ahora bien, corresponde señalar que la decisión del juez de primera instancia para disponer el archivo de obrados se finca únicamente en el hecho de que el memorial de la demanda y el memorial a través del cual los demandantes subsanaban las observaciones realizadas por el juzgador, fueron firmadas por diferentes abogados en vulneración del art. 22 de la Ley de la Abogacía, sin embargo, el referido juzgador no consideró que la observación en la interposición de la demanda que realizó a fs. 70 vta. de obrados, se refiere únicamente a lo previsto en el art. 327-3) del CPC, más concretamente en cuanto al domicilio de los demandantes se refiere, situación que fue debidamente cumplida por los actores a través del memorial de fs. 133, sin que sea relevante -a efectos de la aplicación del art. 333 del CPC-, que el memorial esté suscrito por un abogado diferente al que suscribió la demanda, pues, la sanción prevista en dicha norma, sólo es aplicable cuando la demanda no se la presenta en el marco de las formalidades del art. 327 del procedimiento de la materia y no en otros casos, como entendieron los juzgadores de instancia