Auto Supremo AS/0081/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0081/2009

Fecha: 10-Sep-2009

En efecto, a través de la providencia de 11 de febrero de 2006, se les


En efecto, a través de la providencia de 11 de febrero de 2006, se les otorgó a los demandantes el plazo de dos días para que cumplan con lo previsto en el art. 327-3) del CPC, acto procesal con el que fueron notificados a horas 12:00 del 20 de febrero de 2006 (fs. 131), advirtiéndose que el memorial con el que subsanaron la observación realizada a la demanda, fue presentado a hrs. 11:19 del 22 de febrero del mismo año, lo que implica que estaba dentro del término otorgado por el juez de primera instancia, circunstancia que no fue adecuadamente compulsada por el ad quem y que debe ser subsanada por este tribunal, sin que sea relevante para el caso en concreto, que dicho memorial no haya sido firmado por el mismo abogado que firmó la demanda, máxime, si se tiene en cuenta que en aplicación del art. 22 de la Ley de la Abogacía, los demandantes presentaron la denuncia al Colegio de abogados de Santa Cruz (fs. 132), a efectos de obtener el pase profesional extrañado por el juez de primer grado