En efecto, a través de la providencia de 11 de febrero de 2006, se les
En efecto, a través de la providencia de 11 de febrero de 2006, se les otorgó a los demandantes el plazo de dos días para que cumplan con lo previsto en el art. 327-3) del CPC, acto procesal con el que fueron notificados a horas 12:00 del 20 de febrero de 2006 (fs. 131), advirtiéndose que el memorial con el que subsanaron la observación realizada a la demanda, fue presentado a hrs. 11:19 del 22 de febrero del mismo año, lo que implica que estaba dentro del término otorgado por el juez de primera instancia, circunstancia que no fue adecuadamente compulsada por el ad quem y que debe ser subsanada por este tribunal, sin que sea relevante para el caso en concreto, que dicho memorial no haya sido firmado por el mismo abogado que firmó la demanda, máxime, si se tiene en cuenta que en aplicación del art. 22 de la Ley de la Abogacía, los demandantes presentaron la denuncia al Colegio de abogados de Santa Cruz (fs. 132), a efectos de obtener el pase profesional extrañado por el juez de primer grado
- CONSIDERANDO I: Que en la sustanciación del referido proceso ordinario, el 3 de marzo de
- Ante esta decisión, los demandantes promovieron recurso de casación y nulidad conforme consta a fs
- Agregan, que se restringió su derecho al debido proceso y a la defensa porque no
- Con estos argumentos concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Que la demanda es el acto procesal a través del cual el actor
- CONSIDERANDO III: En la especie, una vez que los actores presentaron su demanda en el
- Posteriormente, cumpliendo la anterior disposición los demandantes presentaron el memorial de fs
- En este ínterin, el 22 de febrero de 2006, los demandantes presentaron memorial bajo el
- Ahora bien, corresponde señalar que la decisión del juez de primera instancia para disponer el
- Por otro lado, es menester señalar que de acuerdo al art
- En efecto, a través de la providencia de 11 de febrero de 2006, se les
- En consecuencia, siendo evidente la existencia de errores in judicando, corresponde fallar en el marco
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Al no ser excusables las omisiones de los jueces de instancia, se impone multa de
- Para sorteo y resolución interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano, Presidente de la Sala Civil
- Para resolución interviene la señora Ministra Beatriz Sandoval Bascopé, Presidenta de la Sala Social y
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Proveído Dra. Gladys Segovia García, Secretaria de Cámara
