CONSIDERANDO II: Que la demanda es el acto procesal a través del cual el actor
CONSIDERANDO II: Que la demanda es el acto procesal a través del cual el actor o demandante, ejercita una acción, solicitando del tribunal o juez la protección o la declaración de una situación jurídica, constituyéndose el marco al que se halla subordinado el procedimiento, por ello, para que produzca efectos jurídicos se deben cumplir ciertas formalidades como las señaladas en el art. 327 del CPC, puesto que de no hacerlo, el juez que previene del conocimiento de la causa puede ordenar de oficio se subsanen los defectos detectados otorgando un plazo prudencial, bajo apercibimiento de que si no se subsanan los defectos se tendrá por no presentada la demanda, así lo determina el art. 333 del procedimiento citado, lo que en definitiva significa, que sólo se considera defectuosa una demanda cuando no cumple los requisitos y formalidades del citado art. 327 del Código de Procedimiento Civil, dando lugar a la aplicación de la sanción prevista en el art. 333 del mismo compilado legal
- CONSIDERANDO I: Que en la sustanciación del referido proceso ordinario, el 3 de marzo de
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- En consecuencia, siendo evidente la existencia de errores in judicando, corresponde fallar en el marco
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- Al no ser excusables las omisiones de los jueces de instancia, se impone multa de
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- Para resolución interviene la señora Ministra Beatriz Sandoval Bascopé, Presidenta de la Sala Social y
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Proveído Dra. Gladys Segovia García, Secretaria de Cámara
