Posteriormente, cumpliendo la anterior disposición los demandantes presentaron el memorial de fs
Posteriormente, cumpliendo la anterior disposición los demandantes presentaron el memorial de fs. 70, que a su vez mereció la providencia de 21 de octubre de 2005, en la que se determinó que éstos debían cumplir con el art. 327-3) del CPC, es decir, indicar los domicilios reales de todos los demandantes, decisión que fue complementada mediante decreto de 11 de febrero de 2006 (fs. 130), en el que se les otorgó el plazo de dos días para que subsanen la observación antes señalada, previniéndoles que si no cumplen con dicha orden se tendrá por no presentada la demanda, acto procesal con el que fueron notificados el 20 de febrero de 2006 conforme consta a fs. 131
- CONSIDERANDO I: Que en la sustanciación del referido proceso ordinario, el 3 de marzo de
- Ante esta decisión, los demandantes promovieron recurso de casación y nulidad conforme consta a fs
- Agregan, que se restringió su derecho al debido proceso y a la defensa porque no
- Con estos argumentos concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Que la demanda es el acto procesal a través del cual el actor
- CONSIDERANDO III: En la especie, una vez que los actores presentaron su demanda en el
- Posteriormente, cumpliendo la anterior disposición los demandantes presentaron el memorial de fs
- En este ínterin, el 22 de febrero de 2006, los demandantes presentaron memorial bajo el
- Ahora bien, corresponde señalar que la decisión del juez de primera instancia para disponer el
- Por otro lado, es menester señalar que de acuerdo al art
- En efecto, a través de la providencia de 11 de febrero de 2006, se les
- En consecuencia, siendo evidente la existencia de errores in judicando, corresponde fallar en el marco
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Al no ser excusables las omisiones de los jueces de instancia, se impone multa de
- Para sorteo y resolución interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano, Presidente de la Sala Civil
- Para resolución interviene la señora Ministra Beatriz Sandoval Bascopé, Presidenta de la Sala Social y
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Proveído Dra. Gladys Segovia García, Secretaria de Cámara
