Auto Supremo AS/0081/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0081/2009

Fecha: 10-Sep-2009

Posteriormente, cumpliendo la anterior disposición los demandantes presentaron el memorial de fs


Posteriormente, cumpliendo la anterior disposición los demandantes presentaron el memorial de fs. 70, que a su vez mereció la providencia de 21 de octubre de 2005, en la que se determinó que éstos debían cumplir con el art. 327-3) del CPC, es decir, indicar los domicilios reales de todos los demandantes, decisión que fue complementada mediante decreto de 11 de febrero de 2006 (fs. 130), en el que se les otorgó el plazo de dos días para que subsanen la observación antes señalada, previniéndoles que si no cumplen con dicha orden se tendrá por no presentada la demanda, acto procesal con el que fueron notificados el 20 de febrero de 2006 conforme consta a fs. 131