Auto Supremo AS/0081/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0081/2009

Fecha: 10-Sep-2009

En este ínterin, el 22 de febrero de 2006, los demandantes presentaron memorial bajo el


En este ínterin, el 22 de febrero de 2006, los demandantes presentaron memorial bajo el epígrafe "se apersonan y cumple lo extrañado" (fs. 133), que dio lugar a la emisión de la providencia 3 de marzo del mismo año (fs. 134 y vta.), donde el a quo sostiene que el memorial de la demanda no cumple con los requisitos previstos en el art. 22 de la Ley de la Abogacía, toda vez que el memorial antes señalado fue firmado por un abogado diferente al que suscribió el memorial de la demanda y que no se subsanaron los defectos de la demanda en el término de 48 horas, razones en base a las cuales aplicó lo previsto en el art. 333 del CPC, teniendo por no presentada la demanda y ordenando el archivo de obrados, razonamiento que fue confirmado por el tribunal de alzada, que además acotó que el memorial a través del cual los demandantes subsanaron las observaciones formuladas por el a quo, fue presentado fuera del plazo otorgado por éste, realizando el cómputo desde el momento de la notificación respectiva