En este ínterin, el 22 de febrero de 2006, los demandantes presentaron memorial bajo el
En este ínterin, el 22 de febrero de 2006, los demandantes presentaron memorial bajo el epígrafe "se apersonan y cumple lo extrañado" (fs. 133), que dio lugar a la emisión de la providencia 3 de marzo del mismo año (fs. 134 y vta.), donde el a quo sostiene que el memorial de la demanda no cumple con los requisitos previstos en el art. 22 de la Ley de la Abogacía, toda vez que el memorial antes señalado fue firmado por un abogado diferente al que suscribió el memorial de la demanda y que no se subsanaron los defectos de la demanda en el término de 48 horas, razones en base a las cuales aplicó lo previsto en el art. 333 del CPC, teniendo por no presentada la demanda y ordenando el archivo de obrados, razonamiento que fue confirmado por el tribunal de alzada, que además acotó que el memorial a través del cual los demandantes subsanaron las observaciones formuladas por el a quo, fue presentado fuera del plazo otorgado por éste, realizando el cómputo desde el momento de la notificación respectiva
- CONSIDERANDO I: Que en la sustanciación del referido proceso ordinario, el 3 de marzo de
- Ante esta decisión, los demandantes promovieron recurso de casación y nulidad conforme consta a fs
- Agregan, que se restringió su derecho al debido proceso y a la defensa porque no
- Con estos argumentos concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Que la demanda es el acto procesal a través del cual el actor
- CONSIDERANDO III: En la especie, una vez que los actores presentaron su demanda en el
- Posteriormente, cumpliendo la anterior disposición los demandantes presentaron el memorial de fs
- En este ínterin, el 22 de febrero de 2006, los demandantes presentaron memorial bajo el
- Ahora bien, corresponde señalar que la decisión del juez de primera instancia para disponer el
- Por otro lado, es menester señalar que de acuerdo al art
- En efecto, a través de la providencia de 11 de febrero de 2006, se les
- En consecuencia, siendo evidente la existencia de errores in judicando, corresponde fallar en el marco
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Al no ser excusables las omisiones de los jueces de instancia, se impone multa de
- Para sorteo y resolución interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano, Presidente de la Sala Civil
- Para resolución interviene la señora Ministra Beatriz Sandoval Bascopé, Presidenta de la Sala Social y
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Proveído Dra. Gladys Segovia García, Secretaria de Cámara
