CONSIDERANDO I: Que en la sustanciación del referido proceso ordinario, el 3 de marzo de
SALA CIVIL SEGUNDA
Expediente Nº Sc-139-06-A
AUTO SUPREMO Nº 81 Sucre, 10 de Septiembre de 2009
DISTRITO: Santa Cruz Proceso: Ordinario Civil
Partes: Remberto Añazgo Ruiz c/ José Luís Tejerina
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 155-156 vta., presentado por Remberto Añazgo y Dora Zarco, en representación de Inés Toledo Vda. de Peredo, Yaquelin Aguilar Rivero y otros, contra el Auto de Vista No. 321/2006 de 30 de junio, cursante a fs. 150 y vta. de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre fraude procesal, nulidad y negación de derechos seguido a instancias de los recurrentes contra Antonio José Luís Tejerina Jerez, Eliana Erminia Tejerina Egüez y otros; la concesión del mismo, los antecedentes procesales considerados para resolución, y
CONSIDERANDO I: Que en la sustanciación del referido proceso ordinario, el 3 de marzo de 2006 el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, mediante auto interlocutorio definitivo de fs. 134 vlta. y aplicando lo previsto en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil (CPC), determinó que se tiene la demanda por no presentada, disponiendo el consiguiente archivo de obrados, desglose y entrega de la documentación que se adjuntó con ella, motivando así el recurso de apelación de los demandantes de fs. 137- y vta., que fue resuelto por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz mediante Auto de Vista No. 321/2006 (fs. 150 y vta.), confirmando la resolución apelada, con costas
Expediente Nº Sc-139-06-A
AUTO SUPREMO Nº 81 Sucre, 10 de Septiembre de 2009
DISTRITO: Santa Cruz Proceso: Ordinario Civil
Partes: Remberto Añazgo Ruiz c/ José Luís Tejerina
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 155-156 vta., presentado por Remberto Añazgo y Dora Zarco, en representación de Inés Toledo Vda. de Peredo, Yaquelin Aguilar Rivero y otros, contra el Auto de Vista No. 321/2006 de 30 de junio, cursante a fs. 150 y vta. de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre fraude procesal, nulidad y negación de derechos seguido a instancias de los recurrentes contra Antonio José Luís Tejerina Jerez, Eliana Erminia Tejerina Egüez y otros; la concesión del mismo, los antecedentes procesales considerados para resolución, y
CONSIDERANDO I: Que en la sustanciación del referido proceso ordinario, el 3 de marzo de 2006 el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, mediante auto interlocutorio definitivo de fs. 134 vlta. y aplicando lo previsto en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil (CPC), determinó que se tiene la demanda por no presentada, disponiendo el consiguiente archivo de obrados, desglose y entrega de la documentación que se adjuntó con ella, motivando así el recurso de apelación de los demandantes de fs. 137- y vta., que fue resuelto por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz mediante Auto de Vista No. 321/2006 (fs. 150 y vta.), confirmando la resolución apelada, con costas
- CONSIDERANDO I: Que en la sustanciación del referido proceso ordinario, el 3 de marzo de
- Ante esta decisión, los demandantes promovieron recurso de casación y nulidad conforme consta a fs
- Agregan, que se restringió su derecho al debido proceso y a la defensa porque no
- Con estos argumentos concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Que la demanda es el acto procesal a través del cual el actor
- CONSIDERANDO III: En la especie, una vez que los actores presentaron su demanda en el
- Posteriormente, cumpliendo la anterior disposición los demandantes presentaron el memorial de fs
- En este ínterin, el 22 de febrero de 2006, los demandantes presentaron memorial bajo el
- Ahora bien, corresponde señalar que la decisión del juez de primera instancia para disponer el
- Por otro lado, es menester señalar que de acuerdo al art
- En efecto, a través de la providencia de 11 de febrero de 2006, se les
- En consecuencia, siendo evidente la existencia de errores in judicando, corresponde fallar en el marco
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Al no ser excusables las omisiones de los jueces de instancia, se impone multa de
- Para sorteo y resolución interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano, Presidente de la Sala Civil
- Para resolución interviene la señora Ministra Beatriz Sandoval Bascopé, Presidenta de la Sala Social y
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Proveído Dra. Gladys Segovia García, Secretaria de Cámara
