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2.- Es evidente el reclamo realizado, pues en obrados cursa documentación que demuestra fehacientemente que la interesada trabajó en las instituciones ya citadas por más de 17 años y los funcionarios del SENASIR con pretextos "de no contar con documentación en el Estudio Matemático Actuarial del Banco Boston", niegan la efectiva aportación, advirtiéndose además que no fundamentan sus resoluciones en normas aplicables a la materia, claro ejemplo la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 1031/07 de fs. 204-205 que no contiene ningún artículo relacionado con la negación o admisión de la petición realizada por la interesada
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación
- PARTES: Silvia Irene Kushida Vásquez c/ SENASIR
- MINISTRA RELATORA: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas de la
- Formulado el recurso de reclamación de renta única de vejez por la beneficiaria a fs
- En recurso de apelación promovido por la demandante (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la entidad demandada,
- Denunció también que el D
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista Nº 096/08 SSA-III de 14 de abril
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Sobre el particular, la asegurada solicita que se consideren especialmente sus cotizaciones aportadas a dos
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación de lo previsto por el art
- Relatora: Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
