Auto Supremo AS/0183/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0183/2009

Fecha: 03-Sep-2009

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4.- Consecuentemente, se concluye que los funcionarios del SENASIR apartándose de las previsiones legales citadas precedentemente, pretenden confundir a este supremo tribunal, cuando indican que no es aplicable al caso de autos el D.S. Nº 27543, pues éste sólo puede ser utilizado en el tratamiento extraordinario para la certificación de aportes al Sistema de Reparto y no así a la Compensación de Cotizaciones, empero, olvida la entidad recurrente que el art. 18 del indicado decreto, expresamente determina: "Para fines de certificación de aportes para la determinación de montos de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, se podrán utilizar las modalidades establecidas en los arts. 13, 16 y 17 del presente Decreto Supremo."(sic) y, el art. 16 del mismo cuerpo legal, relacionado con la certificación de aportes de entidades cerradas en mora, remite al art. 14 de aquél, consiguientemente, no existe prohibición alguna que establezca que la utilización de documentos supletorios que cursan en el expediente, sea únicamente utilizado para el Sistema de Reparto, interpretación que unilateralmente fue adoptada por el SENASIR, sin observar que el mismo decreto supremo, puede ser aplicado para ambos sistemas