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4.- Consecuentemente, se concluye que los funcionarios del SENASIR apartándose de las previsiones legales citadas precedentemente, pretenden confundir a este supremo tribunal, cuando indican que no es aplicable al caso de autos el D.S. Nº 27543, pues éste sólo puede ser utilizado en el tratamiento extraordinario para la certificación de aportes al Sistema de Reparto y no así a la Compensación de Cotizaciones, empero, olvida la entidad recurrente que el art. 18 del indicado decreto, expresamente determina: "Para fines de certificación de aportes para la determinación de montos de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, se podrán utilizar las modalidades establecidas en los arts. 13, 16 y 17 del presente Decreto Supremo."(sic) y, el art. 16 del mismo cuerpo legal, relacionado con la certificación de aportes de entidades cerradas en mora, remite al art. 14 de aquél, consiguientemente, no existe prohibición alguna que establezca que la utilización de documentos supletorios que cursan en el expediente, sea únicamente utilizado para el Sistema de Reparto, interpretación que unilateralmente fue adoptada por el SENASIR, sin observar que el mismo decreto supremo, puede ser aplicado para ambos sistemas
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación
- PARTES: Silvia Irene Kushida Vásquez c/ SENASIR
- MINISTRA RELATORA: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas de la
- Formulado el recurso de reclamación de renta única de vejez por la beneficiaria a fs
- En recurso de apelación promovido por la demandante (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la entidad demandada,
- Denunció también que el D
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista Nº 096/08 SSA-III de 14 de abril
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Sobre el particular, la asegurada solicita que se consideren especialmente sus cotizaciones aportadas a dos
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación de lo previsto por el art
- Relatora: Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
