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6.- Al haberse verificado que no son evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde fallar en la forma prevista por los arts. 271 inc. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por disposición de los arts. 630 y 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación
- PARTES: Silvia Irene Kushida Vásquez c/ SENASIR
- MINISTRA RELATORA: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas de la
- Formulado el recurso de reclamación de renta única de vejez por la beneficiaria a fs
- En recurso de apelación promovido por la demandante (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la entidad demandada,
- Denunció también que el D
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista Nº 096/08 SSA-III de 14 de abril
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Sobre el particular, la asegurada solicita que se consideren especialmente sus cotizaciones aportadas a dos
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación de lo previsto por el art
- Relatora: Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
