Auto Supremo AS/0183/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0183/2009

Fecha: 03-Sep-2009

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6.- Al haberse verificado que no son evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde fallar en la forma prevista por los arts. 271 inc. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por disposición de los arts. 630 y 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social