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3.- Por otro lado, no es evidente que en el auto de vista se hubiera interpretado erróneamente los arts. 63 de la Ley Nº 1732, relativo a la compensación de cotizaciones de al menos 60, previas a la fecha de inicio del actual Sistema, el D.S. Nº 27543, de 31 de mayo de 2004, respecto de posibilitar el acceso a un Pago de Reparto Anticipado - P R A - facilitando el tratamiento de certificaciones de aportes, la Resolución Ministerial Nº 559 de 3 de noviembre de 2005, respecto de la otorgación de certificado de aportes bajo la modalidad de supletorios y la Resolución Ministerial Nº 498 de 7 de septiembre de 2005, relativa a la certificación de aportes por la modalidad extraordinaria; toda vez que las citadas normas se relacionan entre sí y en virtud de la interpretación contextualizada y armónica de dichas previsiones, en concordancia con el art. 83 de la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de septiembre de 1997, Manual de Prestaciones de Renta en Curso de Pago y Adquisición, son aplicables las normas descritas para ambos sistemas, no en su integridad pero sí con artículos específicos detallados en la misma norma
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación
- PARTES: Silvia Irene Kushida Vásquez c/ SENASIR
- MINISTRA RELATORA: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas de la
- Formulado el recurso de reclamación de renta única de vejez por la beneficiaria a fs
- En recurso de apelación promovido por la demandante (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la entidad demandada,
- Denunció también que el D
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista Nº 096/08 SSA-III de 14 de abril
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Sobre el particular, la asegurada solicita que se consideren especialmente sus cotizaciones aportadas a dos
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación de lo previsto por el art
- Relatora: Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
