Auto Supremo AS/0183/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0183/2009

Fecha: 03-Sep-2009

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3.- Por otro lado, no es evidente que en el auto de vista se hubiera interpretado erróneamente los arts. 63 de la Ley Nº 1732, relativo a la compensación de cotizaciones de al menos 60, previas a la fecha de inicio del actual Sistema, el D.S. Nº 27543, de 31 de mayo de 2004, respecto de posibilitar el acceso a un Pago de Reparto Anticipado - P R A - facilitando el tratamiento de certificaciones de aportes, la Resolución Ministerial Nº 559 de 3 de noviembre de 2005, respecto de la otorgación de certificado de aportes bajo la modalidad de supletorios y la Resolución Ministerial Nº 498 de 7 de septiembre de 2005, relativa a la certificación de aportes por la modalidad extraordinaria; toda vez que las citadas normas se relacionan entre sí y en virtud de la interpretación contextualizada y armónica de dichas previsiones, en concordancia con el art. 83 de la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de septiembre de 1997, Manual de Prestaciones de Renta en Curso de Pago y Adquisición, son aplicables las normas descritas para ambos sistemas, no en su integridad pero sí con artículos específicos detallados en la misma norma