Auto Supremo AS/0183/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0183/2009

Fecha: 03-Sep-2009

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5.- Por todo lo expuesto, se concluye que no son evidentes las vulneraciones citadas en el recurso, por el contrario, se ha verificado que el tribunal de alzada, determinó acertadamente la revocatoria de la resolución recurrida, ordenando la revisión definitiva de la documentación cursante en el expediente, con la aclaración que hace este supremo tribunal de que corresponde otorgarle a la interesada el Certificado de Aportes consignando los 17 años y 6 meses, no siendo atribución y responsabilidad de la asegurada que el periodo comprendido entre 05/76 a 01/85 el SENASIR no cuente con documentación en el Estudio Matemático Actuarial del Banco Boston, aspecto que debe ser subsanado a través de los documentos supletorios descritos en las normas legales ya citadas; asimismo por el principio de continuidad de los medios de subsistencia, instituido en el art. 16 del D.L. Nº 14643 de 3 de junio de 1977, la asegurada tiene el derecho de contar con el Certificado de Aportes correctamente detallados, único documento válido con el que se le otorgará la Certificación de Compensación de Cotizaciones