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5.- Por todo lo expuesto, se concluye que no son evidentes las vulneraciones citadas en el recurso, por el contrario, se ha verificado que el tribunal de alzada, determinó acertadamente la revocatoria de la resolución recurrida, ordenando la revisión definitiva de la documentación cursante en el expediente, con la aclaración que hace este supremo tribunal de que corresponde otorgarle a la interesada el Certificado de Aportes consignando los 17 años y 6 meses, no siendo atribución y responsabilidad de la asegurada que el periodo comprendido entre 05/76 a 01/85 el SENASIR no cuente con documentación en el Estudio Matemático Actuarial del Banco Boston, aspecto que debe ser subsanado a través de los documentos supletorios descritos en las normas legales ya citadas; asimismo por el principio de continuidad de los medios de subsistencia, instituido en el art. 16 del D.L. Nº 14643 de 3 de junio de 1977, la asegurada tiene el derecho de contar con el Certificado de Aportes correctamente detallados, único documento válido con el que se le otorgará la Certificación de Compensación de Cotizaciones
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación
- PARTES: Silvia Irene Kushida Vásquez c/ SENASIR
- MINISTRA RELATORA: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas de la
- Formulado el recurso de reclamación de renta única de vejez por la beneficiaria a fs
- En recurso de apelación promovido por la demandante (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la entidad demandada,
- Denunció también que el D
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista Nº 096/08 SSA-III de 14 de abril
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Sobre el particular, la asegurada solicita que se consideren especialmente sus cotizaciones aportadas a dos
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación de lo previsto por el art
- Relatora: Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
