Auto Supremo AS/0190/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2009

Fecha: 14-Sep-2009

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2.- En resguardo de dicha normativa, el tribunal de alzada revocó la Resolución Nº 507.04 de 1º de diciembre de 2004, emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR, en el entendido de que la nota de fs. 53, en la que se reitera una anterior solicitud de renta por enfermedad no invalida la anteriormente presentada el 27 de abril de 1995, más aún si en obrados no cursa documentación anterior a esta nota que evidencie la falta de planillas de pago de los aportes correspondientes al solicitante o que la empresa donde trabajó se encontraba en mora por dichos conceptos, consiguientemente estos aspectos no podían afectar su derecho a percibir la renta que por ley le corresponde