CONSIDERANDO I: Que después de haber solicitado Zenón Sanga Quispe, el 27 de abril de
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 168-170, interpuesto por Yoni Yamil Exeni León, Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 118/2008 SSA-II de 21 de mayo de 2008 (fs. 165 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La, Paz, dentro del recurso de reclamación instaurado por Zenón Sanga Quispe contra el SENASIR, por Renta Única por Enfermedad Profesional, la respuesta de fs. 174-175, el auto que concede el recurso de fs. 177, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que después de haber solicitado Zenón Sanga Quispe, el 27 de abril de 1995, renta única por enfermedad profesional, al contar según la Calificación del Tribunal Médico Nacional de Incapacidades de 30 de junio de 1995, con 50% de incapacidad (fs. 51), sin determinación alguna, previa remisión del expediente a cuenta individual para la certificación de aportes (fs. 52), se mantuvo el expediente inactivo hasta que el solicitante presentó el 9 de noviembre de 1998, fotocopia de un memorial por el que reiteraba su solicitud de calificación de rentas por enfermedad profesional (fs. 53), luego previa verificación de los aportes devengados por la Empresa "Bolivia Mineral Traders Ltda." se emitió por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR la Resolución Nº 007601 de 26 de junio de 2004, por la que resolvió otorgar a favor del solicitante dicha Renta Única de Enfermedad Profesional (Básica en el 50% y Complementaria en el 55%) haciendo un total de Bs. 657,30, incluido incrementos de ley y nivelación, que se pagaría a partir de diciembre de 1998 (fs. 89)
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación
- PARTES: Zenón Sanga Quispe c/ SENASIR
- MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé
- CONSIDERANDO I: Que después de haber solicitado Zenón Sanga Quispe, el 27 de abril de
- La indicada determinación, fue impugnada por el solicitante mediante recurso de reclamación presentado el 13
- Luego de haber sido notificado el interesado el 23 de noviembre de 2005 con la
- Por cuerda separada, a petición de parte, mediante Resolución Nº 001485 de 16 de febrero
- Presentada la solicitud por la que se pidió la revisión del expediente (fs
- Al no haber sido remitido el expediente, mediante resolución de 25 de julio de 2007,
- El recurso de apelación fue resuelto, mediante Auto de Vista Nº 118/2008 SSA-II de 21
- Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Es cierto -dice- que la Empresa Bolivian Mineral Traders
- Concluyó indicando que formula recurso de casación, pidiendo que este tribunal, case el auto de
- CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
- Sobre este particular, corresponde recordar que el art
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
