Auto Supremo AS/0190/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2009

Fecha: 14-Sep-2009

CONSIDERANDO I: Que después de haber solicitado Zenón Sanga Quispe, el 27 de abril de


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VISTOS: El recurso de casación de fs. 168-170, interpuesto por Yoni Yamil Exeni León, Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 118/2008 SSA-II de 21 de mayo de 2008 (fs. 165 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La, Paz, dentro del recurso de reclamación instaurado por Zenón Sanga Quispe contra el SENASIR, por Renta Única por Enfermedad Profesional, la respuesta de fs. 174-175, el auto que concede el recurso de fs. 177, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que después de haber solicitado Zenón Sanga Quispe, el 27 de abril de 1995, renta única por enfermedad profesional, al contar según la Calificación del Tribunal Médico Nacional de Incapacidades de 30 de junio de 1995, con 50% de incapacidad (fs. 51), sin determinación alguna, previa remisión del expediente a cuenta individual para la certificación de aportes (fs. 52), se mantuvo el expediente inactivo hasta que el solicitante presentó el 9 de noviembre de 1998, fotocopia de un memorial por el que reiteraba su solicitud de calificación de rentas por enfermedad profesional (fs. 53), luego previa verificación de los aportes devengados por la Empresa "Bolivia Mineral Traders Ltda." se emitió por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR la Resolución Nº 007601 de 26 de junio de 2004, por la que resolvió otorgar a favor del solicitante dicha Renta Única de Enfermedad Profesional (Básica en el 50% y Complementaria en el 55%) haciendo un total de Bs. 657,30, incluido incrementos de ley y nivelación, que se pagaría a partir de diciembre de 1998 (fs. 89)