Sobre este particular, corresponde recordar que el art
Sobre este particular, corresponde recordar que el art. 16 del D.L. Nº 14643 de 3 de junio de 1977, instituyó el principio de "Continuidad de los Medios de Subsistencia", determinando en su parágrafo III, que: "El derecho al goce de la renta de invalidez, comenzará a partir del mes siguiente de la fecha de determinación de la incapacidad por la comisión médica respectiva, siempre que el asegurado tenga mínimo 60 cotizaciones mensuales".Norma que fue ratificada en el inciso b) del art. 18 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación
- PARTES: Zenón Sanga Quispe c/ SENASIR
- MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé
- CONSIDERANDO I: Que después de haber solicitado Zenón Sanga Quispe, el 27 de abril de
- La indicada determinación, fue impugnada por el solicitante mediante recurso de reclamación presentado el 13
- Luego de haber sido notificado el interesado el 23 de noviembre de 2005 con la
- Por cuerda separada, a petición de parte, mediante Resolución Nº 001485 de 16 de febrero
- Presentada la solicitud por la que se pidió la revisión del expediente (fs
- Al no haber sido remitido el expediente, mediante resolución de 25 de julio de 2007,
- El recurso de apelación fue resuelto, mediante Auto de Vista Nº 118/2008 SSA-II de 21
- Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Es cierto -dice- que la Empresa Bolivian Mineral Traders
- Concluyó indicando que formula recurso de casación, pidiendo que este tribunal, case el auto de
- CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
- Sobre este particular, corresponde recordar que el art
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
