Auto Supremo AS/0190/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2009

Fecha: 14-Sep-2009

Sobre este particular, corresponde recordar que el art


Sobre este particular, corresponde recordar que el art. 16 del D.L. Nº 14643 de 3 de junio de 1977, instituyó el principio de "Continuidad de los Medios de Subsistencia", determinando en su parágrafo III, que: "El derecho al goce de la renta de invalidez, comenzará a partir del mes siguiente de la fecha de determinación de la incapacidad por la comisión médica respectiva, siempre que el asegurado tenga mínimo 60 cotizaciones mensuales".Norma que fue ratificada en el inciso b) del art. 18 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición