5
5.- Por lo referido, corresponde resolver el recurso conforme establecen los arts. 271 inc.2) y 273 del Pdto. Civ., aplicables por disposición de los arts. 633 del R. Cód.S.S. y 15 del Manual de Prestaciones
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación
- PARTES: Zenón Sanga Quispe c/ SENASIR
- MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé
- CONSIDERANDO I: Que después de haber solicitado Zenón Sanga Quispe, el 27 de abril de
- La indicada determinación, fue impugnada por el solicitante mediante recurso de reclamación presentado el 13
- Luego de haber sido notificado el interesado el 23 de noviembre de 2005 con la
- Por cuerda separada, a petición de parte, mediante Resolución Nº 001485 de 16 de febrero
- Presentada la solicitud por la que se pidió la revisión del expediente (fs
- Al no haber sido remitido el expediente, mediante resolución de 25 de julio de 2007,
- El recurso de apelación fue resuelto, mediante Auto de Vista Nº 118/2008 SSA-II de 21
- Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Es cierto -dice- que la Empresa Bolivian Mineral Traders
- Concluyó indicando que formula recurso de casación, pidiendo que este tribunal, case el auto de
- CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
- Sobre este particular, corresponde recordar que el art
- 2
- 3
- 4
- 5
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
