Auto Supremo AS/0190/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2009

Fecha: 14-Sep-2009

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3.- Interpretando armónica e integralmente el art. 475 del R. Cód. de S.S., con el art. 194 del Cód. S.S., se entiende que los derechos de los trabajadores, cuyas cotizaciones se encuentran impagas, no se encuentran perdidas, sino en suspenso hasta mientras la Empresa deudora se ponga al día con sus adeudos, quien es, conforme refiere la última disposición citada, la directa responsable ante la Caja, del pago de las cotizaciones que recauda, consiguientemente, no es impertinente la afirmación que efectuaron en el auto de vista en sentido que las obligaciones patronales no pueden afectar los derechos laborales, como ocurrió en el caso presente, más aún si conforme establecen los arts. 55, 56, 57 y siguientes de la Ley Nº 1732, el SENASIR, como encargado de los entes gestores del Sistema de Reparto, es el responsable de la administración y/o cobro de los adeudos a la seguridad social de las empresas cuyas obligaciones se encuentren pendientes, conforme incluso se ratificó por las aclaraciones del D.S. Nº 27598 de 25 de junio de 2004, que fue citado en el recurso