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3.- Interpretando armónica e integralmente el art. 475 del R. Cód. de S.S., con el art. 194 del Cód. S.S., se entiende que los derechos de los trabajadores, cuyas cotizaciones se encuentran impagas, no se encuentran perdidas, sino en suspenso hasta mientras la Empresa deudora se ponga al día con sus adeudos, quien es, conforme refiere la última disposición citada, la directa responsable ante la Caja, del pago de las cotizaciones que recauda, consiguientemente, no es impertinente la afirmación que efectuaron en el auto de vista en sentido que las obligaciones patronales no pueden afectar los derechos laborales, como ocurrió en el caso presente, más aún si conforme establecen los arts. 55, 56, 57 y siguientes de la Ley Nº 1732, el SENASIR, como encargado de los entes gestores del Sistema de Reparto, es el responsable de la administración y/o cobro de los adeudos a la seguridad social de las empresas cuyas obligaciones se encuentren pendientes, conforme incluso se ratificó por las aclaraciones del D.S. Nº 27598 de 25 de junio de 2004, que fue citado en el recurso
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación
- PARTES: Zenón Sanga Quispe c/ SENASIR
- MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé
- CONSIDERANDO I: Que después de haber solicitado Zenón Sanga Quispe, el 27 de abril de
- La indicada determinación, fue impugnada por el solicitante mediante recurso de reclamación presentado el 13
- Luego de haber sido notificado el interesado el 23 de noviembre de 2005 con la
- Por cuerda separada, a petición de parte, mediante Resolución Nº 001485 de 16 de febrero
- Presentada la solicitud por la que se pidió la revisión del expediente (fs
- Al no haber sido remitido el expediente, mediante resolución de 25 de julio de 2007,
- El recurso de apelación fue resuelto, mediante Auto de Vista Nº 118/2008 SSA-II de 21
- Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Es cierto -dice- que la Empresa Bolivian Mineral Traders
- Concluyó indicando que formula recurso de casación, pidiendo que este tribunal, case el auto de
- CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
- Sobre este particular, corresponde recordar que el art
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
