Auto Supremo AS/0190/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2009

Fecha: 14-Sep-2009

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4.- En el caso presente, no correspondía aplicar el art. 471 del R. Cód. S.S., pues la referida carta no invalidó la anterior solicitud presentada ante el Fondo de Pensiones Básicas, siendo irrelevante que el convenio de pago fuera suscrito con posterioridad a dicha presentación de solicitud de renta de enfermedad, en aplicación del mencionado D.S. Nº 27598, que incluso es posterior a la calificación del grado de invalidez del solicitante y que, conforme se tiene acertadamente puntualizado en el auto de vista, no puede afectar los derechos de los afiliados a la Seguridad Social, concluyéndose por lo señalado que no existe violación de ninguna de las normas citadas en el recurso de casación