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4.- En el caso presente, no correspondía aplicar el art. 471 del R. Cód. S.S., pues la referida carta no invalidó la anterior solicitud presentada ante el Fondo de Pensiones Básicas, siendo irrelevante que el convenio de pago fuera suscrito con posterioridad a dicha presentación de solicitud de renta de enfermedad, en aplicación del mencionado D.S. Nº 27598, que incluso es posterior a la calificación del grado de invalidez del solicitante y que, conforme se tiene acertadamente puntualizado en el auto de vista, no puede afectar los derechos de los afiliados a la Seguridad Social, concluyéndose por lo señalado que no existe violación de ninguna de las normas citadas en el recurso de casación
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación
- PARTES: Zenón Sanga Quispe c/ SENASIR
- MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé
- CONSIDERANDO I: Que después de haber solicitado Zenón Sanga Quispe, el 27 de abril de
- La indicada determinación, fue impugnada por el solicitante mediante recurso de reclamación presentado el 13
- Luego de haber sido notificado el interesado el 23 de noviembre de 2005 con la
- Por cuerda separada, a petición de parte, mediante Resolución Nº 001485 de 16 de febrero
- Presentada la solicitud por la que se pidió la revisión del expediente (fs
- Al no haber sido remitido el expediente, mediante resolución de 25 de julio de 2007,
- El recurso de apelación fue resuelto, mediante Auto de Vista Nº 118/2008 SSA-II de 21
- Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Es cierto -dice- que la Empresa Bolivian Mineral Traders
- Concluyó indicando que formula recurso de casación, pidiendo que este tribunal, case el auto de
- CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
- Sobre este particular, corresponde recordar que el art
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
