Auto Supremo AS/0196/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0196/2009

Fecha: 15-Sep-2009

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3. En consecuencia, luego de realizar el contraste entre las denuncias esgrimidas en el recurso de casación en el fondo promovido por los representantes del SENASIR con la "ratio decindedi" y el dispositivo del auto de vista impugnado, este tribunal concluye que no existe mérito para disponer la casación de dicha resolución, máxime si a través de la acción extraordinaria que se resuelve los recurrentes no demostraron que el tribunal de apelación haya incurrido en errores de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, única circunstancia que posibilita se abra la competencia del tribunal supremo para efectuar una nueva compulsa del elenco probatorio, considerando que ésta es una facultad privativa de los juzgadores de instancia incensurable en casación