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3. En consecuencia, luego de realizar el contraste entre las denuncias esgrimidas en el recurso de casación en el fondo promovido por los representantes del SENASIR con la "ratio decindedi" y el dispositivo del auto de vista impugnado, este tribunal concluye que no existe mérito para disponer la casación de dicha resolución, máxime si a través de la acción extraordinaria que se resuelve los recurrentes no demostraron que el tribunal de apelación haya incurrido en errores de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, única circunstancia que posibilita se abra la competencia del tribunal supremo para efectuar una nueva compulsa del elenco probatorio, considerando que ésta es una facultad privativa de los juzgadores de instancia incensurable en casación
- PARTES: Ricardo Alavi Condori c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que el proceso señalado al exordio, la Comisión de Calificación de Rentas del
- Luego, la aludida Comisión del SENASIR emitió la Resolución No
- Posteriormente, la misma Comisión de Calificación de Rentas, mediante Resolución No
- Estas determinaciones propiciaron que el asegurado promueva recurso de reclamación en los términos expuestos a
- Promovida la apelación por el asegurado, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- Contra esta decisión, los representantes del SENASIR recurrieron de casación en el fondo, acusando que
- Aducen, que en base a la documental de fs
- Agregaron que de acuerdo a los arts
- Concluyeron solicitando se case el auto de vista impugnado
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, se concluye lo
- En todo caso, en la referida resolución se revocó la decisión referida a los descuentos
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- En efecto, si bien es cierto que de la revisión de la prueba documental de
- En cuanto a la infracción de los arts
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- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso intentado en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Beatriz Sandoval Bascopé
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
