Auto Supremo AS/0196/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0196/2009

Fecha: 15-Sep-2009

En efecto, si bien es cierto que de la revisión de la prueba documental de


En efecto, si bien es cierto que de la revisión de la prueba documental de fs. 50, 75, 81, 84 y 148 se concluye que el asegurado realizó 165 cotizaciones al régimen básico y 4 al complementario, empero, no es menos evidente que de la documental de fs. 114, 117, 136, 137 puede verificar que el asegurado acreditó más de 180 cotizaciones a dichos regímenes, conforme determinó el ad quem en la resolución de vista que motivó la interposición del recurso de casación que ahora se resuelve, en las que se aprecia inclusive, que corresponde la aplicación del D.S. No. 27543 de 31 de mayo de 2004, que determina en caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, la certificación de aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado a la fecha de publicación del Decreto Supremo en análisis, bajo presunción "juris tantum", consignándose en la parte in fine de dicho precepto los documentos elegibles a ese fin, lo que nos lleva a concluir que la vulneración de los arts. 13 del D.S. 24586 de 29 de abril de 1997, 23 del Manual de Prestaciones y 2.5 del Instructivo Para Calificación de Renta Única de Vejez no son evidentes