En efecto, si bien es cierto que de la revisión de la prueba documental de
En efecto, si bien es cierto que de la revisión de la prueba documental de fs. 50, 75, 81, 84 y 148 se concluye que el asegurado realizó 165 cotizaciones al régimen básico y 4 al complementario, empero, no es menos evidente que de la documental de fs. 114, 117, 136, 137 puede verificar que el asegurado acreditó más de 180 cotizaciones a dichos regímenes, conforme determinó el ad quem en la resolución de vista que motivó la interposición del recurso de casación que ahora se resuelve, en las que se aprecia inclusive, que corresponde la aplicación del D.S. No. 27543 de 31 de mayo de 2004, que determina en caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, la certificación de aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado a la fecha de publicación del Decreto Supremo en análisis, bajo presunción "juris tantum", consignándose en la parte in fine de dicho precepto los documentos elegibles a ese fin, lo que nos lleva a concluir que la vulneración de los arts. 13 del D.S. 24586 de 29 de abril de 1997, 23 del Manual de Prestaciones y 2.5 del Instructivo Para Calificación de Renta Única de Vejez no son evidentes
- PARTES: Ricardo Alavi Condori c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que el proceso señalado al exordio, la Comisión de Calificación de Rentas del
- Luego, la aludida Comisión del SENASIR emitió la Resolución No
- Posteriormente, la misma Comisión de Calificación de Rentas, mediante Resolución No
- Estas determinaciones propiciaron que el asegurado promueva recurso de reclamación en los términos expuestos a
- Promovida la apelación por el asegurado, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- Contra esta decisión, los representantes del SENASIR recurrieron de casación en el fondo, acusando que
- Aducen, que en base a la documental de fs
- Agregaron que de acuerdo a los arts
- Concluyeron solicitando se case el auto de vista impugnado
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, se concluye lo
- En todo caso, en la referida resolución se revocó la decisión referida a los descuentos
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- En efecto, si bien es cierto que de la revisión de la prueba documental de
- En cuanto a la infracción de los arts
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- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso intentado en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Beatriz Sandoval Bascopé
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
