Aducen, que en base a la documental de fs
Aducen, que en base a la documental de fs. 48, 50, 75, 81, 84 y 148 determinaron que el asegurado realizó 165 cotizaciones al régimen básico y 4 al complementario; por el certificado de nacimiento de fs. 42 se constató que el asegurado a la fecha de su último aporte contaba con 48 años de edad, concluyéndose que no cumple con las 180 cotizaciones requeridas para acceder a la renta de vejez por cuanto la concesión de dicha renta y de la complementaria se otorga a favor de los asegurados que al 1 de mayo de 1997 se encontrasen en curso de pago o de adquisición, de conformidad al art. 13 del D.S. 24586 de 29 de abril de 1997, por lo que se aplicó el art. 23 del Manual de Prestaciones toda vez que el asegurado sólo alcanza a 165 aportaciones al régimen básico y 4 al complementario, circunstancia concordante con el Instructivo Para Calificación de Renta Única de Vejez en Curso de Adquisición, aprobado mediante Resolución Administrativa No. 001 de 14 de enero de 1998 en su numeral 2.5
- PARTES: Ricardo Alavi Condori c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que el proceso señalado al exordio, la Comisión de Calificación de Rentas del
- Luego, la aludida Comisión del SENASIR emitió la Resolución No
- Posteriormente, la misma Comisión de Calificación de Rentas, mediante Resolución No
- Estas determinaciones propiciaron que el asegurado promueva recurso de reclamación en los términos expuestos a
- Promovida la apelación por el asegurado, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- Contra esta decisión, los representantes del SENASIR recurrieron de casación en el fondo, acusando que
- Aducen, que en base a la documental de fs
- Agregaron que de acuerdo a los arts
- Concluyeron solicitando se case el auto de vista impugnado
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, se concluye lo
- En todo caso, en la referida resolución se revocó la decisión referida a los descuentos
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- En efecto, si bien es cierto que de la revisión de la prueba documental de
- En cuanto a la infracción de los arts
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- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso intentado en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Beatriz Sandoval Bascopé
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
